LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TEMPORALIDAD PARA LA USUCAPIÓN EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE, MICHOACÁN, PUEBLA Y VERACRUZ.

Doris Karina Oropeza Mendoza

Resumen


RESUMEN: El objetivo de este trabajo es el estudio de la temporalidad que exigen los Códigos Civiles de los estados de Campeche, Michoacán de Ocampo, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, para poseer un bien inmueble de buena o mala fe, y acudir ante un órgano jurisdiccional con la finalidad de adquirir la propiedad del mismo. La metodología que fue utilizada, es el método mixto cuantitativo-cualitativo y sistemático con el uso de las herramientas de la hermenéutica jurídica para analizar e interpretar las legislaciones estatales señaladas, la realidad social, la normatividad internacional como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que permitió esgrimir los argumentos que comprobaron la hipótesis planteada al inicio de esta investigación, misma que consiste en afirmar que las temporalidades en estudio son inconstitucionales y violatorias de derechos humanos al contradecir el principio de celeridad y de igualdad ante la ley, lo anterior se fundamenta en los análisis aportados en el texto de este trabajo cuyo contenido ha sido rigurosamente tratado y vertido en este documento, con la finalidad de aportar un beneficio en la materia que nos ocupa a las ciudadanía de los estados referidos.


Palabras clave


Usucapión; posesión; propiedad; buena fe; mala fe

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Referencias


FUENTES DE CONSULTA.

Normatividad.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Civil para el Estado de Campeche

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Puebla

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo

Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla

Bibliografía.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación, Igualdad ante la ley. Alcances de este derecho fundamental cuando se reclama la inconstitucionalidad de una diferenciación expresa, Tesis: 1a. CLXXI/2016 (10a.), registro 2011879, Primera Sala, Libro 31, julio de 2016, Tomo I, p. 695.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Prescripción positiva de mala fe y sin título. Para que opere, debe acreditarse fehacientemente la causa generadora de la posesión. Tesis: 1a./J. 2/2022 (11a.), registro digital: 2024088 primera sala, Libro 59, enero de 2022, Tomo II, p. 836.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Principio pro homine. Variantes que lo componen, Tesis: I.4o.A.20 K (10a.) registro 2005203, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 1, diciembre de 2013, Tomo II, p. 1211.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004, promoventes: diputados integrantes de la Tercera Legislatura del Distrito Federal y Procurador General de la República, Diario Oficial, 24 de enero de 2008, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5028940&fecha=24/01/2008

Recursos de Internet.

Diario Oficial de la Federación, Voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004, promoventes: diputados integrantes de la Tercera Legislatura del Distrito Federal y Procurador General de la República, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 24 de enero de 2008, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5028940&fecha=24/01/2008

Quisbert, Ermo, “Las XII Tablas 450 a.c.” Bolivia, 2006, disponible en: https://ermoquisbert.tripod.com/dr/12t/12t_apunte.pdf




DOI: http://dx.doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2022.32.2416

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