El interés legítimo: ¿el derecho humano lúgubre contra Kelsen e Ihering?

Xochithl Guadalupe Rangel Romero, Juan Miguel Nieto Castro

Resumen


La figura del interés legítimo en el juicio de amparo, no es tan antigua como se quisiera, y nos referimos en este sentido a que su estructura y alcance no se encuentra realmente desarrollado dentro de nuestro sistema jurídico mexicano. Esta figura jurídica, nace bajo la reforma constitucional en el año 2011 y se implementa bajo la regulación normativa adjetiva de la materia en el año 2013. Como se sabe, el juicio de amparo tiene varios elementos para su procedencia y éstos conforman su base para una correcta aplicación y/o ejecución. En caso concreto, este trabajo se enfocará al principio del ‘’agravio personal y directo’’. Bajo esta línea, la implementación del interés legítimo en nuestro sistema jurídico constitucional va en contra de las teorías kelsenianas y aunque se adapta más a los términos de los postulados de Ihering, el derecho ha evolucionado con la implementación de los derechos humanos. Seguir con postulados clásicos, da como consecuencia como se pretende exponer en el presente artículo, que nunca podremos avanzar hacia una justicia más humana, mientras sigamos bajo la misma línea.


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DOI: http://dx.doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2019.26.511

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