La precariedad laboral en México*

Rosa Elia Robles Medina; Alma Delia Toledo Mazariegos; Roberto Carlos Gallardo Loya

Profesora investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla , Benemérita Universidad Autónoma de Puebla , México , Profesora Investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México , Profesor Investigador en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México



Resumen

El eje central de este artículo es demostrar que la precariedad de la que tanto se hace referencia en materia laboral en México se ha agudizado debido a la aplicación de las políticas económicas neoliberales. Para ello, se analizan las bases teóricas del concepto de la precariedad laboral con sus componentes, así como los indicadores que pueden medir la precariedad, tales como la contratación parcial, además de los salarios que se perciben, el desempleo y el acceso a la seguridad social. La reforma laboral del 2012, al permitir las nuevas modalidades de contratación, jornadas parciales y la subcontratación, ha agudizado aún más la precariedad en México. El periodo de análisis es del año 2007 al 2017, con sus respectivas actualizaciones.

Received: 2019 October 10; Accepted: 2020 January 20

48. 2020 ; (28)

Keywords: Palabras clave precariedad laboral , desempleo , salario , prestaciones .
Keywords: Keywords laboral precariousness , unemployment , salary , benefits .

El capitalismo desarrolla un fenómeno inédito: el proletariado moderno, es formalmente libre pero, contradictoriamente, es la clase productora más insegura en términos laborales. Pablo Meller

Sumario

1. Introducción / 2. Precariedad laboral / 3. Reforma laboral de 2012 / 4. Con ingresos: salario / 5. Sin ingresos: desempleo / 6. Seguridad social / 7. Conclusiones / 8. Referencias

1. Introducción

Las nuevas formas de producción capitalista y sus políticas económicas han transformado el mundo del trabajo con procesos de readaptación y reestructuración de las formas de trabajo hacia un nuevo escenario global, transnacional y deslocalización; se trata de un paradigma productivo diferente. Este fenómeno de las últimas tres décadas ha provocado precariedad laboral en el mundo, sobre todo en Latinoamérica, especialmente en México.

El problema de la precariedad laboral en el país se manifiesta con el deterioro de las condiciones de trabajo, desde los bajos salarios hasta los altos niveles de desempleo, los tipos de contratos y la limitada seguridad social en el trabajo; sin duda, es una consecuencia multifactorial. La presente investigación se centra en el análisis de las características de la precariedad desde el punto de vista cuantitativo, mediante datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI).

El propósito general de esta investigación es analizar el fenómeno de la precariedad laboral desde un enfoque multifactorial, propuesto por la autora argentina Fernandez Massi, replicando los factores y la metodología empleada; en el caso de México, aplicado en un periodo de diez años, el enfoque elegido se centra en factores no subjetivos que se pueden analizar en las encuestas e informes del INEGI, el Coneval y Proyectos México.

Este trabajo se desarrolla con el marco teórico conceptual y legal del tema, así como con los factores de la precariedad de acuerdo con la metodología elegida, por ejemplo: el salario, con ingresos; el desempleo, sin ingresos, así como los tipos de contratos y la seguridad social.

1. Precariedad laboral

La precariedad laboral, desde el punto de vista económico, se impuso como parte de la conmoción en las sociedades capitalistas industriales en la década de los ochenta; estuvo marcada por el quiebre de la división social del trabajo, una revolución científico-tecnológica de los medios de producción, la desregulación laboral y una masiva desvinculación de los individuos del sistema de protección, característica del Estado de Bienestar. 1

La transformación del Estado protector trajo consigo el cambio de modelo de acumulación. El acaparamiento del capital de ningún modo tiende a un equilibrio, sino que produce disfunciones y crisis estructurales a largo plazo. 2 La reestructuración económica y la flexibilización de las relaciones laborales han propiciado un mayor desbalance de poder en los mercados de trabajo, lo cual se ha traducido en un deterioro en las condiciones de trabajo y, por tanto, en una mayor expansión del empleo precario. 3 Aquí se plantea la primera interrogante: ¿qué características tiene el empleo precario y cómo esto impacta en el deterioro de las condiciones de trabajo?

Heller conceptualiza la precariedad como la transformación de los asalariados en mano de obra barata y descartable, fuerza de la que los patrones se pueden desprender con facilidad en función de las oscilaciones bruscas que se van produciendo en la economía capitalista. 4 En esta postura, asocia la mano de obra barata sustituida por la asalariada y, como consecuencia, el deterioro de las condiciones de trabajo.

Ahora bien, para Mora, los indicadores empleados para medir la precariedad suelen estructurase a partir de la observación de las condiciones de trabajo; más específicamente, de aquellas condiciones que remiten a un conjunto básico de derechos laborales que, de acatarse, permiten que el empleo funcione como mecanismo de integración social, es decir, como un componente que admite alcanzar los estándares de vida que se encuentran por encima de los umbrales mínimos de bienestar en una sociedad. 5 Por lo tanto, esta característica está ligada a aspectos sociológicos de la persona, ya que el empleo permite la construcción social como un medio de integración social.

Mora también menciona que el Estado propicia la ruptura del Estado protector y la consecuente adopción de políticas laborales que debilitan su capacidad de regulación en el mundo del trabajo. 6 El concepto de precariedad surge ligado a la inestabilidad en la contratación —contratos por tiempo determinado o por horas— y a la exclusión en el mercado laboral —desempleo—, que suele disociarse con las personas asalariadas y con seguridad social. 7 En relación con las características, la precariedad está vinculada con los contratos laborales temporales, la exclusión en el mercado laboral y, como consecuencia, la falta de seguridad social.

El término precariedad comenzó a emplearse en los años ochenta en Europa, para referirse a formas de contratación por contrato determinado; sin embargo, como ya se analizó, el contrato por tiempo fijo, es sólo una variable.

Ahora bien, para Massi 8 la expresión precariedad se corresponde con distintas dimensiones del problema; al respecto, Paugam identifica dos dimensiones en las cuales se puede situar a la precariedad: 1) precarización del empleo y 2) precarización del trabajo. Esto alude a dimensiones subjetivas en tanto representaciones de los sujetos (riesgos psicosociales, satisfacción en el trabajo, uso de los saberes). Además, Béroud y Bouffartigue incorporan una tercera dimensión, vinculada con las capacidades de acción y representaciones sindicales, por lo que la precariedad en esta parte se refiere al deterioro de los derechos sociales y sindicales, relacionado con los modos de control y sometimiento del sindicalismo corporativista.

Respecto al anterior concepto de precariedad, Massi combina la postura de dos autores, donde existen distintas unidades de análisis: la evaluación de las condiciones de trabajo, que alude a puestos precarios, y el análisis de los sentidos del trabajo y capacidades de acción, que se centra en los sujetos en condiciones de precariedad. A partir de abordajes cuantitativos, no es posible avanzar en las dimensiones subjetivas, por lo que el análisis se centrará en la precariedad en torno a las condiciones de empleo, ya que es un fenómeno complejo y completo que se dimensiona con distintas variables, algunas de ellas imposibles de medir, por ser cualitativos.

Ahora bien, comenzando el análisis desde el marco legal del trabajo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) clasifica, principalmente, las condiciones de trabajo en el salario, así como las prestaciones laborales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y reparto de utilidades), 9 la jornada laboral 10 y la seguridad social. 11

Con la reforma laboral del 2012 se presentaron varias modificaciones, justamente en torno a las condiciones de trabajo.

2. Reforma laboral de 2012

La reforma laboral mexicana del 30 de noviembre de 2012 12 realizó varios cambios respecto a las condiciones de trabajo. Estableció nuevas modalidades de contratación, como los contratos a prueba, de capacitación inicial, de temporada y la nueva figura de la subcontratación; contratos que, en todos los casos, se caracterizan por fijar un tiempo de duración determinado. Según la exposición de motivos, dichas modificaciones tenían como propósito la generación de empleos y el trabajo decente, lo que no se aclaró en la exposición de motivos es que dicha generación de empleos sería parcial, ya que se establece por tiempos definidos.

Para la nueva figura de la subcontratación, conocida como el outsourcing, 13 se crearon cuatro nuevos apartados en el artículo 15, esto es, A, B, C y D, regulando que los contratos deberían celebrarse siempre por escrito; también se limitó la subcontratación para que no pudiera abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo y la empresa que se contrata, además, debía justificarse la necesidad de trabajadores especializados para contratar al personal por medio de otra empresa; en cuanto a las obligaciones de la empresa beneficiada de los servicios, ésta tendría la obligación de cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del subcontratista, ya que existe una corresponsabilidad entre la empresa beneficiaria de los servicios y la empresa subcontratista, conocida como responsabilidad solidaria. 14

Respecto a los contratos con periodo a prueba o capacitación, se estableció que los empresarios pueden contratar al personal nuevo, estableciendo el periodo de un mes para poner a prueba a los trabajadores y que, al finalizar dicho periodo, se evalúe al trabajador respecto al perfil solicitado; por su parte, en el periodo de capacitación lo único que cambia es que el tiempo para capacitar inicialmente al trabajador es de tres meses y el objetivo es capacitar al trabajador en lugar de ponerlo a prueba. En ambos casos, al terminar el periodo se evalúan las capacidades, habilidades y aptitudes del candidato para definir su situación laboral; en caso de no acreditar la evaluación, se despide al trabajador, y este despido será justificado. 15

Al respecto, se debe analizar si a partir de la implementación de la reforma laboral disminuyeron los niveles de desempleo como se planteó en la exposición de motivos, independientemente de otros factores que no están relacionados con las formas de contratación, pues son un reflejo de la precariedad, como es el caso de los ingresos.

3. Con ingresos: salario

En este apartado se analizan los salarios del periodo 2007-2017, así como la actualización hasta el año 2020; esto último, únicamente para actualizar la información. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México (INEGI), del año 2007 al 2017, realizada con la Población Económicamente Activa (PEA).

Al respecto, el salario mínimo en México ha caído más de 70% en términos reales en las últimas tres décadas. 16 Tan sólo en el último trimestre de 2017, 41% la población recibía un ingreso laboral inferior al costo de la canasta básica alimentaria de 3,006.44 pesos; y de 2007 a 2017 el ingreso laboral per cápita perdió 29% de su valor. Hay más empleos, pero mal pagados. El salario mínimo mensual de 2017 fue de $2,686.00; por lo tanto, dicho salario mínimo no bastaba para comprar ni los productos de la canasta básica. 17

Esta situación del poder adquisitivo persiste. En la primera quincena de 2020 la canasta básica de 80 productos costó 99.47 pesos más que en 2019, lo que implica un incremento 3.47%. Para adquirirla, se deben gastar 2,780.28 pesos en total, equivalentes a 22.56 días del salario mínimo vigente, el cual aumentó 20% desde el primer minuto del año respecto al que regía en 2019, al autorizarse en 123.22 pesos, salvo en la frontera norte. 18

La siguiente tabla, elaborada por el Observatorio de los Salarios, clasifica a las personas con base en el número de salarios mínimos percibidos, que se ubican en tres categorías: pobreza monetaria, umbral de la pobreza y fuera de la pobreza, según sus ingresos:

<alternatives>
Salarios mínimos % Porcentaje acumulado Situación de pobreza
Más de un salario mínimo 10.4 64.1 Pobreza monetaria
Más de 1 y hasta 2 9.4 64.1 Pobreza monetaria
Más de 2 y hasta 3 11.6 64.1 Pobreza monetaria
Más de 3 y hasta 4 10.8 64.1 Pobreza monetaria
Más de 4 y hasta 5 8.9 64.1 Pobreza monetaria
Más de 5 y hasta 6 7.0 64.1 Pobreza monetaria
Más de 6 y hasta 7 6.1 64.1 Pobreza monetaria
Más de 7 y hasta 8 4.6 4.6 Umbral/línea de pobreza
Más de 8 y hasta 9 4.0 31.2 Fuera de pobreza por ingresos
Más de 9 y hasta 10 3.3 31.2 Fuera de pobreza por ingresos
Más de 10 y hasta 11 11.6 31.2 Fuera de pobreza por ingresos
Más de 11 y hasta 19 12.2 31.2 Fuera de pobreza por ingresos
Más de 20 0.2 31.2 Fuera de pobreza por ingresos
Total 100 100
</alternatives>
  —Fuente: Observatorio de los Salarios. 19 .

La población asalariada de 2017 estaba clasificada de la siguiente manera: 64.1% de la población se encuentra en situación de pobreza monetaria, de los cuales 10.4% percibe un salario mínimo, 9.4% recibe entre uno y dos salarios mínimos, 11.6% cobra entre dos y tres salarios mínimos, 8.9% recibe entre cuatro y cinco salarios mínimos, 7% cobra entre cinco y seis salarios mínimos, 6.1% percibe entre seis y siete salarios mínimos. En la segunda categoría, 4.6% de la población se encuentra en el umbral de la pobreza, justo en el límite, percibiendo de siete a ocho salarios diarios. Por último, en la categoría que se encuentra fuera de la pobreza, 32.3% de los asalariados percibe entre ocho y 19 salarios mínimos diarios, y 0.2% de la población asalariada percibe más de 20 salarios mínimos.

Sin duda, el dato más alarmante de la tabla es el porcentaje de la población con pobreza monetaria, ya que del 100% de la población asalariada, 64.1% percibe un ingreso que los posiciona en pobreza monetaria, lo cual repercute directamente en el nivel de vida de toda esa población, puesto que no cuenta con ingresos suficientes para lograr más allá de subsistir.

Desde el punto de vista legal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), respecto a los salarios, establece, en su artículo 123, que deben ser suficientes para las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. 20

Por su parte, la ley reglamentaria del artículo 123, la Ley Federal del Trabajo (LFT), indica que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo. 21

Como se puede observar, tanto la CPEUM como la LFT ordenan que el salario debe ser suficiente o remunerador; en otras palabras, un salario que alcance para cubrir las necesidades, materiales, sociales y culturales elementales de la familia. Sin embargo, la última tabla de los salarios analizada muestra la disparidad en los ingresos de los mexicanos, donde más del 60% de la población asalariada tiene pobreza monetaria, por lo que esto demuestra la realidad que se vive y evidencia que no se cumple con los preceptos normativos, pues es un tema que no se resuelve modificando normas.

De acuerdo con lo anterior, es necesario redireccionar las políticas públicas más que hacer reformas a la ley, para buscar el aumento del poder adquisitivo del salario de acuerdo con la inflación y el costo real de la canasta básica; para estar en posibilidades de mejorar el nivel de vida para la población, primero se tiene que reconocer que el problema no es normativo, sino que se trata de un tema de administración. Los recursos públicos que se canalizan deben aumentar en rubros sociales, ya que esto ha impactado negativamente en los derechos sociales de los trabajadores.

4. Sin ingresos: desempleo

En inglés, el término unenployment aparece en el diccionario con su significado actual a finales del siglo XIX. De acuerdo con el New Dictionary of Historical Principles, el término estaba en uso desde el año 1600, pero con un significado distinto: efectivamente, se refería a hombres y cosas inutilizadas. En cambio, para definir la condición de las personas sin trabajo se aplicaba el término idleness, y no es casual que signifique no sólo desempleo, sino también ocio. En definitiva, para definir al desempleado se aplicaba un término implícitamente despreciativo, ya que quien era idle, estaba sin trabajo. En Francia, los términos chomage y chomeur tienen un origen incierto. De acuerdo con John Garraty, citado por Enrico Pugliese, estos términos tienen una connotación estigmatizante. Chomage se deriva del griego kauma (calor) y procede del latín medieval caumare, que significaba tomárselo con calma en el momento del calor diurno. El cambio semántico que sufre esta palabra, referida a los obreros carentes de trabajo, irá seguido de la conformación de la palabra chomeur, que aparecerá con el significado de desempleado en 1876. 22

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que el desempleo se compone de todas las personas de una determinada edad, de acuerdo con cada país, que se encuentran en esta situación: a) sin trabajo, no trabajaban por cuenta ajena ni por cuenta propia; b) disponibles para trabajar en la actualidad y c) buscando trabajo, la condición de desempleo. El desempleo queda definido por tres dimensiones esenciales: la de no trabajar, la de estar disponible para aceptar un empleo y la de esforzarse por buscarlo. 23

Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México (INEGI), del año 2007 al 2017, comparando a la Población Económicamente Activa (PEA) con la población con ocupación parcial y en desocupación —personas desocupadas son aquellas que no tuvieron ninguna actividad o que, si la tuvieron, no fue de más de 15 horas a la semana—. El índice de desocupación se ha mantenido en los mismos rangos, tal como se muestra en las siguientes gráficas. 24


[Figure ID: gf1]   —Fuente: INEGI Encuesta Nacional de Ocupación y empleo.

Esta gráfica presenta los niveles de desempleo por trimestre de 2005 a 2017, así como los millones de personas que corresponden a cada trimestre.

Del 2007 al 2017, la tasa de desocupación en la economía mexicana ha estado lejos de generar los 1.2 millones de empleos que exige el aumento anual de la PEA. Ni siquiera el creciente flujo migratorio de mexicanos a Estados Unidos ha evitado que la tasa de desocupación bruta aumentara entre 2000 y 2010.

Aunque entre 2004 y 2008 el empleo creció de manera importante como resultado del incremento del Producto Interno Bruto (PIB) real, continúa siendo insuficiente para cubrir los rezagos, que se acentuaron con la reciente crisis económica del 2008. Al mismo tiempo, se presenta una nueva característica: el empleo formal se parece cada vez más al informal. No sólo ha crecido el desempleo, sino también la población ocupada sin prestaciones sociales, así como los empleos informales. 25

<alternatives>
Desempleo
Periodo Periodo
2007 5.9
2008 5.6
2009 6.8
2010 6.8
2011 6.3
2012 6.2
2013 6.2
2014 6.6
2015 5.3
2016 5.0
2017 4.6
</alternatives>
  —Fuente: INEGI-ENOE. 26 .

Como se puede observar, los niveles de desempleo de los últimos años han sido de 5.9% en 2007, que se redujo en 2008 a 5.6%, en 2009 aumentó a 6.8%, en 2010 permaneció en 6.8%, en 2011 se redujo 6.3%, en 2012 disminuyó a 6.2%, en 2013 aumentó a 6.2%, en 2014 se incrementó a 6.6%, en 2015 bajó a 5.3% promedio, en 2016 continuó disminuyendo a 5.0% y la tasa de desocupación en 2017 fue de 4.6% promedio.

Según la ENOE, 27 la tasa más baja ha sido la del 2017, que fue de 3.4% comparada con los anteriores nueve años del periodo analizado. Como dato adicional, fuera del periodo analizado, a fin de actualizar la investigación, en 2018 la tasa aumentó a 3.6%. Para el 2019 la tasa disminuyó a 3.1%, y para enero del 2020 la tasa comenzó con un porcentaje de 3.7%.

Sería importante que la disminución de la tasa se conservara en el porcentaje histórico del 2017, sin embargo, en 2018 la tasa aumentó; en 2019 disminuyó, y para este año 2020 la tasa aumentó a 3.7%. 28 Se considera que uno de los factores de estos movimientos se debe a los tipos de contratos temporales que se celebran, ya que no se estabiliza la tasa de desempleo, sino que se disfraza la situación real del desempleo.

En resumen, la tasa de desempleo del periodo analizado (2007-2017) ha tenido una tendencia a subir; tomando como última fecha la analizada adicionalmente, veamos ahora los años 2019 y 2020.


[Figure ID: gf2]   —Fuente: Proyectos México. 29 .

Se comienza por recordar que la tasa más baja y, por lo tanto, histórica en el periodo analizado fue la de 2017, aunque también es destacable que en 2018 tuvo una diferencia a la alta, de dos puntos, y para el 2019 la tasa bajó aún más. Desafortunadamente, en los primeros meses de este año 2020 la tasa volvió a aumentar, por lo que no hay una tendencia a la baja que mantenga la tasa de desocupación. Respecto al análisis, se concluye que las estrategias que se han implementado en los últimos años, según datos cuantitativos, no han mejorado la situación del desempleo en el país; sin duda, un tema de urgencia para la sociedad por las repercusiones que esto provoca, pues se trata de la población que no cuenta con ingresos fijos.

5. Seguridad social

La seguridad social se refiere al bienestar de los ciudadanos integrantes de una comunidad. La Organización Internacional de Trabajo define seguridad social como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso; en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. 30

La seguridad social tiene una profunda repercusión en todos los sectores de la sociedad. Hace que los trabajadores y sus familias tengan acceso a la asistencia médica y cuenten con protección contra la pérdida de ingresos, ya sea durante cortos periodos en caso de desempleo, maternidad o enfermedad, o durante periodos largos debido a la invalidez o a un accidente del trabajo. Proporciona ingresos a las personas durante sus años de vejez. Los niños se benefician de los programas de seguridad social destinados a ayudar a sus familias para cubrir los gastos de educación. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social ayuda a mantener unas relaciones laborales estables y una fuerza de trabajo productiva. La seguridad social puede también contribuir a la cohesión social y al crecimiento y desarrollo general del país mediante la mejora de las condiciones de vida, amortiguando los efectos de las transformaciones estructurales y tecnológicas en las personas y, por tanto, sentando las bases para un enfoque más positivo sobre la globalización. 31

A partir de la reforma constitucional del 10 junio del año 2011, la seguridad social como derecho humano se encuentra protegida por la CPEUM; por su parte, el artículo 123 establece el derecho humano a la seguridad social. 32 En la actualidad, México cuenta con varios sistemas de seguridad social, de los cuales destaca la institución pública que provee de mayor seguridad social: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Según la tabla del Coneval, en el rubro de acceso a la seguridad social:

Tabla 2.

Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2008-2018

Cuadro 1 Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, serie 2008-2018 Porcentaje, número de personas y carencias promedio por indicador de pobreza, 2008-2018


Alternate Text: Tabla 2 Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2008-2018.
<alternatives>
Estados Unidos Mexicanos
Indicadores Porcentaje Millones de personas Carencias promedio
2008 2010 2012 2014 2016 2018 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2008 2010 2012 2014 2016 2018
Pobreza
Población en situación de pobreza 44.4 46.1 45.5 46.2 43.6 41.9 49.5 52.8 53.3 55.3 53.4 52.4 2.8 2.6 2.4 2.3 2.2 2.2
Población en situación de pobreza moderada 33.3 34.8 35.7 36.6 35.9 34.5 37.2 39.8 41.8 43.9 44.0 43.1 2.4 2.2 2.0 1.9 1.9 1.9
Población en situación de pobreza extrema 11.0 11.3 9.8 9.5 7.6 7.4 12.3 13.0 11.5 11.4 9.4 9.3 3.9 3.8 3.7 3.6 3.5 3.6
Población vulnerable por carencias sociales 32.3 28.1 28.6 26.3 26.8 29.3 36.0 32.1 33.5 31.5 32.9 36.7 2.0 1.9 1.8 1.8 1.7 1.7
Población vulnerable por ingresos 4.7 5.9 6.2 7.1 7.0 6.9 5.2 6.7 7.2 8.5 8.6 8.6 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Población no pobre y no vulnerable 18.7 19.9 19.8 20.5 22.6 21.9 20.9 22.8 23.2 24.6 27.8 27.4 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Privación social
Población con al menos una carencia social 76.6 74.2 74.1 72.4 70.4 71.2 85.5 85.0 86.9 86.8 86.3 89.1 2.4 2.3 2.2 2.1 2.0 2.0
Población con al menos tres carencia sociales 31.7 28.2 23.9 22.1 18.7 18.8 35.4 32.4 28.1 26.5 23.0 3.7 3.6 3.5 3.5 3.5 3.4 3.4
Indicadores de carencia social
Rezago educativo 21.9 20.7 19.2 18.7 17.4 16.9 24.5 23.7 22.6 22.4 21.3 21.1 3.2 3.1 2.9 2.8 2.6 2.7
Carencia por acceso a los servicios de salud 38.4 29.2 21.5 18.2 15.5 16.2 42.8 33.5 25.3 21.8 19.1 20.2 3.0 3.0 2.8 2.8 2.7 2.7
Carencia por acceso a la seguridad social 65.0 60.7 61.2 58.5 55.8 57.3 72.5 69.6 71.8 70.1 68.4 71.7 2.6 2.5 2.3 2.3 2.2 2.1
Ciencia por calidad y espacios de la vivienda 17.7 15.2 13.6 12.3 12.0 11.1 19.7 17.4 15.9 14.8 14.8 13.8 3.7 3.6 3.4 3.3 3.1 3.2
Carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda 22.9 22.9 21.2 21.2 19.3 19.8 25.5 26.3 24.9 25.4 23.7 24.7 3.6 3.3 3.2 3.1 2.9 2.9
Carencia por acceso a la alimentación 21.7 24.8 23.3 23.4 20.1 20.4 24.3 28.4 27.4 28.0 24.6 25.5 3.3 3.0 2.9 2.8 2.6 2.6
Bienestar
16.8 19.4 20.0 20.6 17.5 16.8 18.7 22.2 23.5 24.6 21.4 21.0 3.1 2.9 2.5 2.5 2.4 2.4
49.0 52.0 51.6 53.2 50.6 48.8 54.7 59.6 60.6 63.8 62.0 61.1 2.5 2.3 2.1 2.0 1.9 1.9
</alternatives>
  —Fuente: estimaciones del CONEVAL con base .

La tabla anterior, en el indicador de carencia social, en el segundo nivel, muestra la carencia por acceso a la seguridad social, tomando como base a las millones de personas del país y el porcentaje de la población que no tiene acceso.

En 2008, 65% de la población carecía de seguridad social, para 2010 disminuyó a 60.7%; posteriormente, en 2012, aumentó a 61.2%; en 2014 volvió a bajar a 58.5%, y en 2018 siguió bajando a un porcentaje de 57.3. Es evidente que en el periodo analizado los niveles de carencia en la seguridad social han disminuido, lo que podría ser un efecto de los contratos temporales que se celebran, ya que la tasa se mantiene, pero esto no confirma que los trabajadores tengan estabilidad en el empleo.

6. Conclusión

La base teórica del neoliberalismo tiene como característica la ruptura de la división social del trabajo, una revolución científico-tecnológica de los medios de producción y, por lo tanto, cambios en el derecho laboral, la regulación flexible del trabajo, los bajos salarios y un marcado distanciamiento del sistema de protección social para los trabajadores. Además, el fenómeno de la globalización amplía a nivel internacional estas características conocidas como el neoliberalismo, que destruye algunas garantías sociales de los trabajadores.

Las nuevas políticas de desprotección laboral y los salarios precarios han empujado a millones de trabajadores a empleos deficientes, eventuales, con menos protección social y mal pagados, lo cual se puede verificar con las cifras oficiales en México de los ingresos, el acceso a la seguridad social y el desempleo.

Para poder demostrarlo se analizaron las condiciones de trabajo que cuentan con indicadores como el salario para los trabajadores con ingresos, el desempleo para personas sin ingresos y el acceso la seguridad social; esto, con base en la clasificación en la LFT de las condiciones de trabajo. En cuanto a los ingresos, esta investigación se centró en el análisis del informe del observatorio de los salarios, que clasifica a los trabajadores de acuerdo con sus ingresos en tres categorías: pobreza monetaria, umbral-línea de pobreza y sin pobreza monetaria. Lo más alarmante de la tabla es que, de la totalidad de la población asalariada, 64.1% tiene pobreza monetaria, ya que sus ingresos son insuficientes; pueden percibir de uno a siete salarios mínimos. Un salario mínimo no alcanza ni para comprar los productos de la canasta básica. Los trabajadores que se encuentran en el umbral de la pobreza corresponden al 4.6% de la población asalariada, y 31.4% vive sin pobreza monetaria. Esta tabla evidencia la alta disparidad en los salarios que se perciben en el país; 64.1% de los trabajadores no logra una satisfacción en sus ingresos, y eso imposibilita su integración social por tal carencia; por ello, es necesario establecer nuevas estrategias en torno a las políticas públicas del salario mínimo, ya que debe ser remunerador. Es importante que aumente y, a la vez, se mantenga en los mismos niveles del poder adquisitivo que se ha ido perdiendo en los últimos treinta años. De nada sirve aumentar el salario si eso no se traduce en el empoderamiento de sus ingresos.

En relación con el tema del desempleo, en el periodo analizado las cifras oscilaban entre 4.6% y 6.8% (2009, la tasa más alta). La tasa más baja fue la de 2017, de 4.6%, comparada con los anteriores nueve años. Si la disminución de esa tasa se conservara, podría considerarse como un verdadero logro en el abatimiento del empleo; pero si se analiza por trimestre, la tasa de 4.6% en 2017 y 2018 no se conservó en los cuatro trimestres del año respectivo debido a las altas y bajas en las contrataciones laborales; es decir, relaciones laborales temporales, sinónimo de inestabilidad laboral. Para 2019 la cifra volvió a aumentar a 4.7%, y para el 2020 el escenario se presenta a la alza. Al parecer, el disfraz de abatimiento en el desempleo se logra mediante la contratación laboral eventual; por ello, los porcentajes de desempleo bajaron a partir del 2012, precisamente el año de la reforma laboral, tema desarrollado en esta investigación. A partir de entonces es posible contratar parcialmente a un trabajador. A partir de 2012 la tasa de desempleo fue bajando considerablemente; hay que recalcar que la tasa se promedia con cuatro trimestres del año. Mediante la contratación temporal se mantiene la taza; eso no demuestra que los empleos sean estables. Es imposible reducir la tasa de desempleo ante la posibilidad de contratar por temporada; mientras se permita ese tipo de contrataciones, los índices de desempleo se mantendrán o aumentarán según las necesidades de las empresas, ya que no se protege la estabilidad en los empleos de los trabajadores.

El periodo analizado y actualizado hasta el 2020 muestra que el periodo de gobierno del anterior presidente sí tuvo una baja en los niveles de desempleo; sin embargo, se considera que la razón se debe más a las nuevas modalidades de contratación que a un verdadero abatimiento. Respecto a la actualización hecha en la investigación, aún no se puede establecer si la tendencia del desempleo será menor o mayor, ya que los dos años del actual gobierno en cuanto a la tasa han sido muy diferentes, sin dejar de considerar que la tasa histórica de 2017 ya fue suplida por una nueva tasa histórica del actual gobierno.

Probablemente el periodo analizado no muestra que la precariedad se haya agudizado en relación con la seguridad social como se planteó al inicio de la investigación, sin embargo, sí demuestra que los índices son muy altos respecto a la carencia en la seguridad social y, por lo tanto, a la carencia de empleo, ya que la seguridad social y el empleo están íntimamente relacionados; es decir, si los trabajadores tienen empleo, entonces también tienen derecho a la seguridad social dentro del régimen obligatorio. En resumen, la carencia de acceso a la seguridad social implica carencia de empleos


Notas
*.

fn37Artículo de investigación científica. Disciplina: Derecho. Subdisciplina: Derecho Social.

6 .

fn6 Cfr. Moras Salas, Minor, op. cit., p. 37.

7 .

fn7 Cfr. Fernández Massi, Mariana, Dimensiones de la precariedad laboral: un mapa de las características del empleo sectorial en la argentina, Cuaderno de Economía, volumen 33, número 62, 2014. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-47722014000100010&lng=es&nrm=iso&tlng=es.

8 .

fn8 Idem.

9 .

fn9 De acuerdo con el artículo 87 de la LFT, el aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario diario, que se paga cada año antes del 20 de diciembre. Los artículos 76 al 81 de la LFT disponen que las vacaciones comienzan con seis días en el primer año cumplido, y cada año subsecuente aumentan dos días hasta llegar al quinto año; a partir del sexto año aumentan dos días cada cinco años. Las vacaciones se relacionan con la prima vacacional, correspondiente al 25% de las vacaciones gozadas anualmente. Por otra parte, los artículo 117 al 120 establecen el reparto de utilidades, cuyo pago se calcula sobre el 10% del rendimiento obtenido por la empresa, siempre que la empresa no esté exceptuada de pagarlo.

10 .

fn10 Los artículos 56, 57 y 58 de la LFT regulan los tipos de jornada ordinaria: diurna, de ocho horas; nocturna, de siete horas; y mixta, de siete horas y media. Después de la jornada ordinaria, se prevé la jornada extraordinaria en los artículos 66 al 69 de la misma ley, la cual se paga al doble de su valor las primeras nueve horas laboradas, y a partir de la décima se pagan al triple las horas restantes.

11 .

fn11 La Ley del Seguro Social (LSS) establece, en su artículo 12, como sujetos de aseguramiento dentro del régimen obligatorio a todos aquellos que cuenten con una relación laboral de acuerdo con la LFT. Dicho régimen, comparado con el régimen voluntario, tiene una mayor cobertura en cuanto a las prestaciones en dinero y especie; las prestaciones en dinero incluyen los subsidios o pensiones, y las prestaciones en especie, la atención médica, hospitalaria, medicamentos, prótesis y ortopedia, así como la rehabilitación. A diferencia del régimen voluntario, que únicamente establece como derecho las prestaciones en especie, más no las prestaciones en dinero.

13 .

fn13 El outsourcing en México se denominó como subcontatación, celebrada por una empresa subcontratante y otra empresa subcontratista; la primera es la que contrata los servicios especializados de la segunda; y la segunda contrata al personal para que labore en las instalaciones de la primera.

14 .

fn31La responsabilidad solidaria, regulada en el artículo 15 de la LFT, consiste en la corresponsabilidad que tienen las dos empresas que participan en la contratación, una como contratante y otra al beneficiarse de los trabajos realizados por los trabajadores. Antes de la reforma del 2012, no existía la figura de la subcontratación, así que la única manera de fincar responsabilidad para ambas empresas por parte de la autoridad dentro de los juicios era mediante la responsabilidad solidaria.

15 .

fn14 Ley Federal del Trabajo, artículo 37.

20 .

fn19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, DOF 5 de febrero de 2017, última reforma aplicada DOF 9 de agosto de 2019.

Apartado A

Fracción VI, segundo párrafo: Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Fracción VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Apartado B

Fracción IV, segundo párrafo En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas…

21 .

fn20 Ley Federal del Trabajo, México, DOF 1 de abril de 1970, última reforma publicada DOF 2 de julio de 2019.

Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

25 .

fn24 Cfr. Ruiz Nápoles, Pablo y Ordaz Díaz, Juan Luis, op. cit., p. 92.

27 .

fn26 Tasa de desocupación histórica en México, op. cit.

29 .

fn28 Idem.

32 .

fn30 Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Bibliografía
1.

Hemerografía
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.

Legisgrafía
1.
2.
3.
4.

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.




Copyright (c) 2020 DÍKÊ. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica

Licencia Creative Commons
DIKE por Benemérita Universidad Atónoma de Puebla se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Basada en una obra en www.dike.buap.mx.