Costo fiscal de las pensiones de la ley del seguro social en México

María Del Rosario Ruiz Moreno; Martha Karina Amezcua Luján

Investigadora en la Universidad de Guadalajara , Universidad de Guadalajara , México , Investigadora en la Universidad de Guadalajara, Universidad de Guadalajara, México



Resumen

El costo fiscal de las pensiones para México representa un pasivo contingente que va en incremento, derivado del compromiso en ley que el Estado asume para garantizar su cumplimiento a los beneficiarios; sin embargo, las medidas de financiamiento actuales carecen de viabilidad y sostenibilidad a futuro. Este artículo estudia los fundamentos, los problemas y los inconvenientes financieros del actual sistema pensionario en el país, a la vez que justifica con números actuales la necesidad de un cambio y propone una reforma paramétrica con la que el panorama futuro en el tema pensionario no sea poco alentador e incierto para millones de mexicanos ni comprometa las finanzas públicas del país.

Received: 2020 January 22; Accepted: 2020 June 15

48. 2020 ; (28)

Keywords: Palabras clave sistemas pensionarios , capitalización individual , pensión mínima garantizada .
Keywords: Keywords pension systems , individual capitalization , guaranteed minimum pension .

Sumario

1. Introducción / 2. Contextualización del problema / 3. Enfrentando los números / 4. Costo fiscal de las pensiones del IMSS / 5. La urgente necesidad de reformar / 6. Propuesta para cuotas, aportaciones obligatorias y edad en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez para México / 7. Conclusiones / 8. Referencias

1. Introducción

Para continuar brindando seguridad social en México se necesitan reformas y cambios tanto significativos como sostenibles en el tema pensionario; si bien pueden no ser populares de momento, a la larga pueden hacer viable lo que por ahora consideramos insostenible a largo plazo, como ofrecer a los trabajadores pensiones dignas 1 en su vejez.

La financiación de las pensiones en México representa un riesgo inminente para las finanzas públicas; al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) nos indica que en 2017 2 la población de 15 y más años que tiene una pensión representó 5.6% (aproximadamente 5.1 millones); en 2013, fue de 5.1%; y en 2009, de 4.7%. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el mismo año, concentró el mayor porcentaje de pensionados en el país, con 72.9%; seguido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con 19.7%; y otras instituciones, con 7.4 %. 3

En este tenor del financiamiento, otro importante aspecto a considerar es el incremento de la esperanza de vida a 75.7 años 4 y el consecuente envejecimiento poblacional que en dos décadas será la mayoría, 5 por lo que el tema central de este análisis es conocer la situación actual y ofrecer alguna alternativa de solución.

2. Contextualización del problema

Como punto de partida, el modelo de capitalización individual en la rama de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) fue implementado en México a partir del 1 de julio de 1997, como respuesta a la presión financiera a la que se anticipaba el IMSS —el instituto asegurador más importante del país—. En su legislación de 1973, prevalecía un modelo de beneficios definidos que amenazaba con colapsar las reservas destinadas al pago de pensiones. La nueva Ley del Seguro Social (LSS) respetó los derechos generados por los asegurados afiliados a dicho sistema hasta el 30 de junio del mismo año, quienes al momento de su retiro podrían elegir la opción que conviniera más a sus intereses; sin embargo, las pensiones en curso de pago quedaron a cargo del gobierno federal, por lo que cada año deben asignarse recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el cumplimiento de dichas obligaciones.

La anterior fue la primera reforma relativa a las pensiones en México; diez años después, el 1 de abril de 2007 comenzó la vigencia de la nueva ley del segundo instituto asegurador más grande del país, el ISSSTE, en donde la decisión de acogerse al sistema de cuentas individuales por parte de los asegurados debía elegirse a su entrada en vigor, y dado que la pregunta obligada sería qué tienen en común ambas legislaciones reformadas, la respuesta es nada menos que el intento de conseguir el otorgamiento de una pensión mínima garantizada cuando los recursos acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores, manejadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), no fueran suficientes para comprar una pensión igual o mayor al monto contemplado para tal efecto en las respectivas legislaciones. 6

Fue así como, en aras de salvaguardar la sostenibilidad financiera, otros esquemas pensionarios vinculados a los servidores públicos siguieron el mismo tenor, como fue el caso de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), de los propios trabajadores del IMSS, ambos en 2008; y más recientemente, el de Petróleos Mexicanos (Pemex), en 2016, y estos sólo a manera de ejemplo para referirnos a algunos de los sistemas de pensiones más representativos. Dicho sea de paso, en México existen más de 35 seguros sociales a cuya cuenta se deben adicionar los regímenes jubilatorios existentes en el país. Con el objeto de dimensionar el problema, se transcribe el siguiente fragmento:

En México, existen más de 1000 sistemas, modelos o esquemas de pensiones distintos. Aquí incluye al IMSS, el cual captura al 75 % de la población jubilada bajo el esquema de pensiones contributivas, al ISSSTE, con el 10.3 % de los pensionados, hasta llegar a los esquemas de pensiones de las empresas productivas del Estado (EPE; anteriormente, paraestatales), al sistema judicial, bancos, universidades y municipios. 7

Nuestro país cuenta, entre otras cosas, con distintos regímenes jubilatorios de universidades públicas, magisterios, organismos autónomos y otras instituciones vinculadas con la administración pública federal, estatal y municipal, que brindan protección a diferentes sectores de la población. Asimismo, más adelante se confirma:

En México, existen más de 1000 distintos sistemas, modelos y esquemas de pensiones, contando cada una, con sus propias tasas de cotización, tasas de reemplazo, incentivos, condiciones y beneficios; siendo, además, independientes entre sí. Hablar de un sistema de pensiones en México es referirse a diversas fragmentaciones de beneficios y beneficiarios que cuenten con algún apoyo para la vejez (subsistemas). Es decir, las distintas pensiones se otorgan a través de distintas instituciones que atienden a diferentes poblaciones objetivos. La seguridad social es otorgada a través de las entidades especializadas para ello, cada una con distintos esquemas de provisión de salud y de pensiones. Particularmente, el IMSS, ISSSTE, ISSFAM y Pemex proveen de ambos servicios y derechos. Por su parte, aunque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no es un instituto de seguridad social, ésta absorbió los pasivos laborales de extintas EPE, como Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales 8 ) y Luz y Fuerza del Centro (LFC 9 ). 10

3. Enfrentando los números

México es el país que menos porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) destina al desarrollo social, con apenas un 8% en comparación con el promedio de los demás países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de 20%. En el documento intitulado Prioridades estratégicas para México se indica que:

En los últimos años, la política fiscal de México se ha fortalecido considerablemente. No obstante, pese a los avances alcanzados, la recaudación tributaria actual sigue siendo insuficiente para sustentar las necesidades de inversión en infraestructura, educación, salud, reducción de la pobreza, apoyo familiar y protección social. 11

Por ello, el costo fiscal de las pensiones se vuelve un tema a atender en el corto plazo, y es que los recursos del presupuesto federal destinados al pago de jubilaciones y pensiones han crecido de manera significativa del 11% en 2012 al 15.4 % en 2017, de conformidad con los Criterios Generales de Política Económica de la Secretaría de Hacienda, 12 en comparación con el monto asignado.

Por su pertinencia con el tema que se analiza, se transcribe la siguiente nota del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal, del último trimestre de 2018, que se pronuncia como sigue:

En la última década, los recursos del presupuesto federal destinado al pago de pensiones y jubilaciones han crecido de manera significativa, de 2008 a 2018 prácticamente se duplicaron en términos reales, pasando de 388 mil 660 millones de pesos (mdp) a 793 mil 734 mdp en 2018, lo que representó el 2.06 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de 2008 y el 3.5 de 2018. De acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el año 2023 su representatividad será equivalente a 4.1 por ciento del PIB; para entonces, los adultos de 60 años (adultos mayores) o más representarán el 12.28 por ciento de la población. No obstante, como se verá en la presente nota, éste no es el año en el que llegará al máximo la erogación por el pago de pensiones y jubilaciones de los esquemas pensionarios, pues el país está en una transición demográfica; en el 2050 el porcentaje de adultos mayores llegará a 21.50 por ciento, es decir, 1 de cada 5 personas tendrá 60 años o más. 13

La nota en comento destaca que en el gasto destinado a las pensiones por parte de gobierno federal no se incluyen las ayudas o apoyos que en efectivo entregan a los mexicanos de más de 68 años, 14 porque esas son cubiertas por un rubro asignado en el PEF que, dada su naturaleza de asistencialismo social, no representa obligatoriedad ni un compromiso real de continuarlas en el tiempo, además de estar sujetas a la disponibilidad de recursos de la Secretaría de Bienestar (SB). 15

Ahora bien, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), en el análisis del Paquete Económico 2019, proyectó que para el año 2019 el gasto en pensiones alcanzaría el 4% del PIB, monto equivalente a toda la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), calculada en 3.96%, y encima se anticipa a un incremento en los próximos años. Dentro del mismo documento se considera gastar en este rubro de pensiones 18.1% más con respecto al presupuesto del 2018, lo que equivale a 984,464 mdp —casi un billón de pesos—, de los cuales 89.1% —877,464 mdp— corresponde a las pensiones en donde el Estado tiene compromisos directos —IMSS, ISSSTE, Pemex, CFE, entre otros–, que representan 3.52% del PIB.

Dentro del Paquete Económico 2019 se toman en consideración los compromisos adquiridos por el gobierno federal sobre las pensiones denominadas no contributivas, que representan 10.9 % del total —107,000 mdp—. Esto es un .43% del PIB, que, sumado a los otros compromisos pensionarios, alcanzan 3.95% del PIB. 16

Ante la multiplicidad de sistemas de pensiones existentes en el país, la presente investigación se limita a analizar los compromisos adquiridos por el gobierno federal en materia de pensiones y el impacto que puede representar en las finanzas públicas del país el compromiso de pago de éstas por parte del instituto asegurador más importante de México y con el mayor número de asegurados: el IMSS. 17

4. Costo fiscal de las pensiones del IMSS

En lo que respecta al IMSS, el costo fiscal debe revisarse desde dos perspectivas: la primera en su carácter de asegurador, que, como ya se mencionó, aglutina al mayor número de asegurados en México y su fundamento jurídico se encuadra al amparo de la LSS de 1973, derogada a partir del 1 de julio de 1997 en las ramas de RCV ; y como segunda perspectiva, su carácter de patrón, porque los propios trabajadores del Instituto generan obligaciones en materia de pensiones derivados de la firma de contrato colectivo de trabajo, de donde surge el RJP, cuyo sostenimiento representa uno de los principales gastos de la institución.

En cuanto a lo analizado en el caso de los asegurados al IMSS —trabajadores subordinados cuyo patrón es el obligado a inscribirle—, a raíz de la reforma todas las obligaciones vinculadas con las pensiones generadas bajo la ley de 1973 derogada quedaron a cargo del gobierno federal en una etapa de transición que durará aproximadamente hasta el año 2040. De acuerdo con las estimaciones disponibles de la propia institución, el presupuesto que el gobierno federal destine al pago de pensiones de este régimen irá creciendo a una tasa anual promedio del 4.71%, y en el 2040 los recursos presupuestarios que se habrán de destinar a dicho rubro serán 2.75 veces más que el presupuesto aprobado para este concepto en el ejercicio 2018. 18

De la cantidad propuesta para cumplir con el pago de pensiones, prácticamente 80.4% se utilizará para pagar pensiones de reparto correspondientes a la generación de transición, y el 8.7% es de contribuciones que el gobierno federal realiza a la cuota social de los trabajadores de IMSS y el ISSSTE, así como para el pago de las pensiones mínimas garantizadas. 19

Abundando en lo que respecta a las obligaciones vinculadas con las pensiones mínimas garantizadas —bajo el actual esquema de cuentas individuales— que el gobierno federal tendrá que cubrir cuando los recursos de los trabajadores al retiro no sean suficientes para contratar una pensión igual o mayor al monto de dicha pensión, si bien no hay mucha información disponible, bajo las actuales circunstancias es posible prever una inferencia sobre la presión que generará a las finanzas públicas el pago de las pensiones mínimas garantizadas. En un modelo de contribuciones definidas, el monto de la pensión que una persona puede esperar dependerá de la combinación de varios factores, por ejemplo, el porcentaje de contribución —obligatoria y/o voluntaria—, rendimientos, edad al retiro, esperanza de vida y salario. Además, hay un factor que no puede dejarse de lado: la densidad de cotización, 20 que consiste en el tiempo que un trabajador cotiza al sistema pensionario.

Ahora bien, la primera generación de pensionados por vejez bajo el esquema de cuentas individuales se observará en el año 2021, pues en ese año se habrán cumplido 24 años de la implementación del nuevo esquema pensionario, con lo que algunas personas estarán en condición de cumplir con los requisitos de edad y semanas de cotización que se requieren para poder retirarse (1,250 semanas). Con base en los datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), se estima que ese número de personas será muy reducido, pues en 2015 la población que comenzó a cotizar desde 1997 y que en 2021 tendrá 65 años de edad, en promedio, tenía solamente cinco años de cotización, lo que significa que en promedio le falta cotizar 19 años para poder tener derecho a una pensión vitalicia, meta que alcanzaría a los 78 años de edad, en caso de cotizar ininterrumpidamente desde 2015. 21

A continuación, se presenta un resumen de dicho estudio, en donde la Consar menciona que la densidad de cotización aún es muy baja en el actual modelo de cuentas individuales, menos del 43%:

Los resultados, estimados con base en la historia de las aportaciones de todos los trabajadores del Sistema, muestran que los cuentahabientes tienen una densidad de cotización promedio de 42.9 por ciento, con una muy significativa varianza entre distintos cohorte. 22 En particular, se encontraron menores densidades de cotización para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, aquéllos que ingresaron tardíamente al mercado laboral y los trabajadores de menores ingresos. Los resultados sugieren la necesidad de llevar a cabo reformas que fortalezcan al sistema de pensiones.

Como se mencionó anteriormente, el monto del salario base de cotización es medular en el monto de la pensión que obtendrán los trabajadores al final de su vida productiva, pues el ahorro obligatorio es un porcentaje del salario que tuvieron en el transcurso de su vida laboral. Por lo tanto, es un hecho que los trabajadores que cotizan al IMSS y cuyo salario es de entre uno y cinco salarios mínimos no alcanzarán a acumular el ahorro suficiente para comprar una renta vitalicia 23 que les otorgue una pensión mayor o igual a la pensión mínima garantizada; por ello, el gobierno federal tendrá que hacer frente a la obligación de asegurarles que, una vez cubiertos los requisitos de edad y semanas cotizadas, la reciban por el resto de su vida, y que a su fallecimiento se les otorgue a sus beneficiarios.

Infortunadamente, la abrumadora realidad indica que el promedio de salarios con los que se registran los trabajadores oscila entre los tres y los cinco salarios mínimos; y tomando como base la información proporcionada por el propio IMSS, el salario es de 372.80 pesos 24 en promedio para un grupo que representa 75% del total, cifras que hacen previsible la presión que puede generar a las finanzas públicas el esquema de cuentas individuales como importante.

Con objeto de destacar la precaria pensión y la directa repercusión que puede tener el salario en la proyección de una pensión bajo la actual ley de 1997, basada en el ahorro en cuentas individuales, utilizamos la Calculadora de Ahorro y Retiro, 25 a la que introduciremos datos supuestos e inexistentes elegidos al azar pero utilizando el salario promedio de 372.80 pesos diarios —elevado al mes—; esto, con el objeto de simular la pensión estimada que tendría un asegurado al final de su vida productiva.


[Figure ID: gf1] Figura 1..

Inserción de datos en la Calculadora IMSS.


Alternate Text: Figura 1. Inserción de datos en la Calculadora IMSS. .
  —Fuente: Elaboración propia en la Calculadora de Ahorro y Retiro. .


[Figure ID: gf2] Figura 2..

Resultados del cálculo de pensión.


Alternate Text: Figura 2. Resultados del cálculo de pensión..
  —Fuente: Elaboración propia en la Calculadora de Ahorro y Retiro..

Como puede observarse en el ejemplo anterior, la pensión que esta hipotética trabajadora puede llegar a obtener es de apenas 3,759 pesos, y con el fin de tener un parámetro de comparación, se destaca que la pensión mínima garantizada a 2019 es de 3,108.23 pesos.

En lo que respecta al IMSS como patrón y el RJP al cual pertenecen los trabajadores del Instituto —aproximadamente 337,895 empleados—, el plan pensionario fue modificado de tal suerte que los trabajadores contratados a partir del 1 de agosto de 2008 contarán con un esquema pensionario basado en cuentas individuales, es decir, la pensión a obtener estará en función del monto que tengan en su cuenta individual al final de su vida laboral; en virtud de lo anterior, si bien el número de colaboradores no se incrementará al 31 de diciembre de 2017, las obligaciones totales del RJP ascendieron a 3.01 billones de pesos. No obstante, dada la doble figura que tiene el IMSS con sus trabajadores como asegurador y como patrón, del total de obligaciones 0.89 billones de pesos corresponden a obligaciones del IMSS-asegurador y 2.11 billones al IMSS-patrón, los 0.01 billones de pesos restantes corresponden a las aportaciones de los trabajadores del IMSS al plan de retiro. 26

Se espera que en el año 2035 el pago por obligaciones alcance su máxima erogación de aproximadamente 122,954.23 mdp, para luego ir decreciendo hasta dejar de existir posiblemente pasando el año 2095, así que faltan varias décadas para que se extinga la obligación por parte del gobierno federal con respecto a este instituto asegurador. 27

5. La urgente necesidad de reformar

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha pronunciado desde hace varios años a causa de que las reformas a los sistemas de pensiones basados en la capitalización individual no han logrado resolver la posibilidad de ofrecer a los trabajadores pensiones más dignas en su vejez, especialmente después de décadas de trabajo y esfuerzo.

Dicho organismo, al realizar un recuento de los 23 países que implementaron este tipo de reformas basadas en el ahorro individual entre1981 y 2003, destaca que cerca de la mitad dieron marcha atrás de forma total o parcial a la utilización del sistema de capitalización individual, regresando algunos a la renacionalización, o bien, diseñando esquemas nuevos como las cuentas nocionales, 28 autoenrollment 29 o, como la gran mayoría ha optado —o mejor dicho, se han visto forzados a optar— reformas paramétricas con el objeto de garantizar su sostenibilidad financiera. 30

En un México que envejece con la amenaza de una pensión mínima garantizada de tan solo 3,108.23 pesos en 2019, se anticipa un desalentador panorama que se cierne sobre las nuevas generaciones cuya pensión está basada en el ahorro de apenas 6.5% bimestral del salario que la ley de 1997 tiene actualmente estipulado, circunstancia ante la cual se puede afirmar que no existen posibilidades reales de que el monto estimado supere la pensión mínima ni logre ser restitutivo de los ingresos obtenidos en su vida en activo; por esta circunstancia se convierte en una prioridad apremiante realizar ajustes y cambios al actual sistema de pensiones, porque por cada día que se retrase la acción se corre el inminente riesgo de que los ingresos derivados de la recaudación sean insuficientes para responder al costo fiscal de los compromisos asumidos por el gobierno federal, como a través de este breve análisis ha quedado evidenciado.

Si bien hay que reflexionar sobre la viabilidad del actual esquema de pensiones basado en cuentas individuales, las reformas paramétricas pueden ser una opción para contribuir a solventar la financiación de las pensiones, dado que, de continuar como hasta ahora, no habrá gran diferencia en los ingresos que obtendrán los trabajadores formales al final de su vida laboral, ya que, de acuerdo con la OCDE, el trabajador promedio obtendrá como pensión un monto equivalente a 26% de su último salario. 31 Lo más probable es que la mayoría obtendrá como pensión la mínima garantizada o, como se puede observar en el ejemplo planteado, no llegará ni a 35% del salario, cantidad que resulta insuficiente para su sobrevivencia y que se recargará finalmente en el Estado a través de esquemas de protección social de carácter asistencialista.

Sin embargo, no basta con pronosticar las posibles repercusiones financieras que se están gestando por la falta acciones para reconducir el camino en materia de pensiones en nuestro país, por lo que, además de analizar y evidenciar los posibles riesgos inherentes a la inacción de reformas estructurales en el actual sistema pensionario, un objetivo adicional de este trabajo es encontrar alguna alternativa de solución, razón por la cual a continuación se presenta una simulación de los efectos que la realización de una reforma paramétrica podría provocar favorablemente y así atemperar los resultados esperados en este rubro.

6. Propuesta para cuotas, aportaciones obligatorias y edad en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez para México

En la búsqueda continua de preservar la justicia social en México a través de un esquema de pensiones que mantenga una correlación óptima entre las aportaciones efectuadas por un trabajador durante su vida activa para que éstas sean suficientes para obtener una pensión que lo proteja en su vida pasiva, se efectúa la propuesta del incremento a los porcentajes de las cuotas y aportaciones obligatorias, así como en la edad para pensionarse.

Bajo esta perspectiva, se parte de la mecánica de determinación y de los porcentajes asignados a las cuotas y aportaciones obligatorias tripartitas establecidas en el artículo 168 de la LSS vigente en 2019 para la rama de cesantía en edad avanzada y vejez, que suman un total de 4.5%, 32 porcentaje que se integra como se expone en la tabla 1:

Tabla 1..

Integración de porcentajes para cuotas y aportaciones obligatorias en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez para México.



Alternate Text: Tabla 1. Integración de porcentajes para cuotas y aportaciones obligatorias en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez para México..
<alternatives>
Subcuenta Ramo Porcentaje de cuotas y aportación tripartita Porcentaje total de cuotas y aportación por el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez
Cesantía en edad avanzada y vejez Cesantía en edad avanzada y vejez Cuota obligatoria Patrón 3.150% del SBC 4.5% del SBC
Cuota obligatoria trabajador 1.125% del SBC
Contribución obligatoria gobierno federal 0.225% del SBC
Cuota social Gobierno federal Aporte mensual del gobierno federal por cada día de salario cotizado, sólo para trabajadores que ganen hasta 15 veces el SMG (ver tabla completa de cuota social en el artículo 168, fracción IV, de la LSS vigente en 2019). La cuota social es una aportación del gobierno, adicional al 4.5% de cuotas obligatorias.
</alternatives>
  —Fuente: Propia a partir de Ley del Seguro Social (2019) y “Metodología de la Calculadora de Ahorro y Retiro para trabajadores que cotizan al IMSS”. 33 .
Nota: .

fn48Las cuotas de aportación obligatorias de 3.150% para el patrón, así como del 1.125 %, correspondiente al trabajador, se fundamentan en la fracción II del artículo 168 de la LSS vigente en 2019. Por su parte, la contribución del gobierno federal, del 0.225%, resulta de multiplicar el 7.143% sobre la cuota establecida al patrón por los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de 3.150%, estipulada en la fracción III de dicho precepto legal, que establece que “la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos” (Ley del Seguro Social, 2019).


Así, a partir de lo establecido en el artículo 168 de la LSS vigente en 2019, se propone un esquema mejorado a través del cual el porcentaje de aportación por el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez se incrementa del 4.5% establecido actualmente al 10%. Esta propuesta permite alcanzar una tasa de reemplazo (TR) 34 para México del 70.43%, cumpliendo estándares internacionales, específicamente los recomendados por organismos como la OCDE, que sugiere aumentar la TR a un 70% en países latinoamericanos. Adicionalmente, dicha organización señala que para alcanzar el objetivo pueden ejercerse acciones tales como aumentar la tasa de contribución obligatoria y mejorar los incentivos para el ahorro voluntario previsional, así como elevar la edad efectiva de jubilación, recomendaciones retomadas en el esquema que se propone. 35

Para ello, se requiere que el trabajador que actualmente aporta 1.125% incremente al doble dicha aportación, es decir, que el porcentaje de su aportación sea del 2.25%; respecto a la aportación patronal, dicho precepto legal establece para el patrón una aportación actual obligatoria del 3.150% —tal porcentaje no incluye el correspondiente al ramo de retiro—. En tal sentido, bajo el nuevo esquema propuesto el incremento al aporte patronal es también del doble de la aportación actual, que correspondería a un 6.30%, sin incluir el 2% por la rama de retiro.

Por su parte, las aportaciones del gobierno federal deberán incrementarse a 1.45%, ya que actualmente su aportación por el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez es tan sólo del 0.225; asimismo, se debe mantener la mecánica actual de determinación de la cuota social, pudiendo contemplarse incentivar el ahorro voluntario adoptando esquemas de ahorro solidario como el establecido en la ley del ISSSTE vigente en 2019.

Para ilustrar el esquema mencionado, se expone la proyección de la pensión a obtener de un trabajador de 23 años de edad, considerando el salario promedio mensual de la clase trabajadora del país, que fue de 6,117 pesos mensuales a octubre de 2018; 36 a 2019 cotizó durante un año y durante su vida activa un total de 47 años e incrementando la edad de retiro de 67 a 69 años y bajo el esquema de cuotas y aportaciones tripartita expuesto en la tabla 2, que suma un porcentaje total de cuotas y aportaciones obligatorias propuestas del 10% más la cuota social.

Tabla 2..

Propuesta de porcentajes para cuotas y aportaciones obligatorias en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez para México.



Alternate Text: Tabla 2. Propuesta de porcentajes para cuotas y aportaciones obligatorias en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez para México. .
<alternatives>
Subcuenta Ramo Porcentaje de cuotas y aportación tripartita Porcentaje total de cuotas y aportación por el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez
Cesantía en edad avanzada y vejez Cesantía en edad avanzada y vejez Cuota obligatoria patrón 6.30% del SBC 10%
Cuota obligatoria trabajador 2.25% del SBC
Contribución obligatoria gobierno federal 1.45% del SBC
Cuota social Gobierno federal Aporte mensual del gobierno federal por cada día de salario cotizado, sólo para trabajadores que ganen hasta 15 veces el SMG (ver tabla completa de cuota social en el artículo 168, fracción IV, de la LSS vigente en 2019). La cuota social es una aportación del gobierno, es adicional al 10% de cuotas obligatorias propuesto.
</alternatives>
  —Fuente: Elaboración propia a partir de Ley del Seguro Social (2019) y “Metodología de la Calculadora de Ahorro y Retiro para trabajadores que cotizan al IMSS”. 37 ..

En consecuencia, un trabajador que cotice 47 años, con base en el salario mensual promedio a octubre de 2018 por 6,117.00 pesos, a partir del cual se determina el salario base de cotización, 38 con la edad de retiro incrementada a 69 años y considerando el porcentaje del 10% propuesto en el nuevo esquema integrado en la tabla 2, correspondiente a la aportación tripartita por el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, calculada bajo la metodología 39 de la calculadora de ahorro y retiro para trabajadores que cotizan en el IMSS, porcentaje del 10% representado con la variable A0= Monto en pesos de la aportación obligatoria mensual según la formulación para estimar el saldo pensionario de un trabajador de dicha calculadora, así como por lo señalado en el artículo 168 de la LSS vigente en 2019, obtendría la pensión mensual estimada expuesta en la tabla 3:

Tabla 3..

Determinación de la pensión mensual estimada bajo el esquema propuesto de aportaciones obligatorias tripartita del 10%.



Alternate Text: Tabla 3. Determinación de la pensión mensual estimada bajo el esquema propuesto de aportaciones obligatorias tripartita del 10%..
<alternatives>
Salario base de cotización mensual 40 Género Edad en la que inicia su vida laboral activa Edad de retiro propuesta Años cotizados al 2019 Años cotizados a la edad de retiro propuesta
$6,482.29 Masculino 23 69 1 47
Saldo pensionario acumulado al retiro 41 $828,957.24
Pensión mensual estimada $4,565.74
Tasa de reemplazo (TR) 70.43%
</alternatives>
  —Fuente: Elaboración propia a partir de “Metodología de la calculadora de ahorro y retiro para trabajadores que cotizan al IMSS”. 42 .

Con base en la tabla 3, el trabajador obtendrá un saldo pensionario acumulado en cantidad de 828,957.29 pesos y una pensión mensual estimada de 4,5465.74 pesos, con una TR de 70.43%, recomendada por la OCDE. Cabe señalar que el incremento en las tasas de cuotas y aportaciones, así como en la edad de retiro, propuestas en el esquema anterior, redunda en el crecimiento de la TR, que denota un aumento en el nivel de su pensión.

El incremento en el nivel de TR y, por ende, en el nivel de pensión mensual a 4,565.74 pesos permite al trabajador pensionado obtener en su vida inactiva 70.43% de su salario promedio mensual por 6,117.00 pesos, obtenido durante su edad activa. Asimismo, con dicha pensión mensual estimada el trabajador pensionado a 2019 podría adquirir de la canasta básica, 43 con un costo —en 2018— de 12,382.18 pesos para una familia de cuatro integrantes, tan sólo 73.44% de los productos, cuyo costo fue de 6,216.48 pesos; ello comprende productos indispensables para la despensa de un hogar. En tanto, a la canasta básica no alimentaria, como transporte, vivienda, ropa, calzado, recreación y salud, entre otros, con un costo de 6,165.71 44 pesos, no tendría acceso.

Finalmente, la visión de una pensión sostenible al momento de disponer de la pensión mensual en edad inactiva se inspira bajo la perspectiva de una estructura familiar de dos integrantes y el costo total de la canasta básica se basa en una familia de cuatro integrantes, aunado al panorama económico que se apoya en las predicciones efectuadas por Price Water House Coopers (PWC) a diversos países 45 sobre el PIB, quien pronosticó para México un PIB de 2.60% del año 2016 al 2050, es decir, un crecimiento económico estable durante dichos años, predicción cercana a la realidad mexicana que en 2018 alcanzó un PIB del 2.0%, según datos del INEGI. 46 Sólo cabe señalar que tal escenario aporta viabilidad al poder adquisitivo de la pensión mensual estimada sobre la mitad de la canasta básica a futuro para una familia de dos integrantes.

7. Conclusiones

1. El actual modelo vigente en la LSS 1997 es insostenible financieramente hablando, ya que, de no modificarse el porcentaje de pensionados bajo esta modalidad, sólo se alcanzará la pensión mínima garantizada de 3,108.23 pesos mensuales —apenas unos 1,562 dólares 47 —, cantidad que no representa un monto de reemplazo decente para coronar una vida de trabajo.

2. Definitivamente, no es posible regresar al modelo de reparto anterior, sin embargo, deviene en prioritario realizar cambios paramétricos al actual modelo de capitalización individual, con el objeto de que el pensionado alcance a comprar su propia pensión y no dependa de la que el Estado pueda otorgarle.

3. También es preciso bajar las comisiones de las Afores, ya que por más que hayan disminuido en los últimos años, a final de cuentas, en proporción con los saldos acumulados, siguen teniendo ganancias millonarias que no se reflejan en los ahorros de los trabajadores, quienes son los afectados finales ante los altibajos económicos derivados de las inversiones realizadas con sus recursos.

4. La propuesta de incremento en el porcentaje de cuotas y aportaciones obligatorias tripartita en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez de 4.5% a un 10% e incrementar la edad de retiro de 67 a 69 años constituye una estrategia viable desde la perspectiva fiscal y financiera para cada uno de los actores de dicho esquema (trabajador-patrón-gobierno federal), que coadyuva al establecimiento de un sistema de pensiones sostenible en el corto-largo plazo y atiende a las sugerencias efectuadas por la OCDE. En tal sentido, el trabajador sólo incrementa al doble su aportación obligatoria de 1.125% sobre el SBC al 2.25%; por su parte, el patrón también incrementará su aportación al doble, es decir, del 3.150% al 6.3%, deducible fiscalmente, propuesta incentivadora laboralmente y rentable financieramente.

5. Para el gobierno federal la aportación pasará de un 0.225% a un 1.45%, incremento que puede absorber a partir de ingresos tributarios como los provenientes del IEPS, dado que las pensiones pueden ser consideradas como parte del gasto público, de conformidad con la LSS. En lo que respecta a la cuota social, el esquema será el mismo, es decir, el tabulado a partir del aporte mensual del gobierno sólo para trabajadores que ganen hasta 15 veces el SMG. Finalmente, se aspira a la inclusión del ahorro solidario, en aras de incentivar el ahorro voluntario.

6. Bajo el esquema de cuotas y aportaciones obligatorias propuestas para el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez de un 10% y el incremento en la edad para pensionarse a 69 años, el incremento de la pensión mensual de un trabajador que cotice 47 años, es decir, prácticamente el total de su vida activa, será en promedio de 40%, toda vez que de la TR promedio de 30% que resulta bajo el esquema de aportación actual pasará a una tasa de 70.43%. Con ello, México alcanzaría estándares internacionales en materia de justicia social a través de un esquema de pensiones sostenible para cumplir con los porcentajes de indicadores como la TR, que según la OCDE debe ser de 70% en países latinoamericanos.


Notas
1 .

fn1 La Real Academia Española define la palabra digna entre, otras acepciones, como: 1. Merecedor de algo; 2. Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo; 3. Dicho de una cosa que puede aceptarse o usarse sin desdoro; 4. De calidad aceptable. Véase: en https://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=digno.

2 .

fn2 Información más reciente disponible.

5 .

fn5 De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, la esperanza de vida proyectada para el año 2030 será de 76.97 años en promedio.

6 .

fn6 El monto de la pensión mínima garantizada en la LSS se encuentra en el artículo 170, y en la LISSSTE, en el artículo 6, fracción XIX.

8 .

fn7 A la fecha (agosto 2019) no se ha concluido el proceso de liquidación de este organismo descentralizado.

9 .

fn8 Dicho organismo descentralizado fue extinguido por decreto presidencial el 11 de octubre de 2009.

10 .

fn9 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, op. cit., p. VII.

13 .

fn12 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Disponible en: https://www.cefp.gob.mx/new/mas_informes.php.

14 .

fn13 Bajo ciertas circunstancias específicas, puede otorgarse a partir de los 65 años.

17 .

fn16 Hasta junio de 2019 se tenía registro de 20,382,910 trabajadores afiliados, de los cuales 85.7% son permanentes y 14.3 % eventuales, con un salario base promedio de $377.50. Datos verificables en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201906/169.

18 .

fn17 Según datos proporcionados por el propio IMSS, 276,174 millones de pesos.

19 .

fn18 Cfr. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, op. cit.

20 .

fn19 La fórmula para obtener la densidad de cotización (dc) es dividir el tiempo cotizado entre el tiempo total laborado a través de su vida y multiplicar el resultado por cien para obtener un porcentaje.

22 .

fn21 Esta referencia es de las autoras, con el objeto de explicar el significado de la palabra cohorte: “grupo de sujetos que comparte una característica definitoria”.

23 .

fn22 Afirmación basada en ejercicios de simulación en la Calculadora de Ahorro y Retiro, disponible en: https://www.consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/calculadora/imss/CalculadoraIMSS.aspx.

24 .

fn23 Verificable en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201904/088. Empleo, salario y recaudación. Boletín de prensa 88/2019.

27 .

fn26 Instituto Mexicano del Seguro Social, op. cit., 2018.

28 .

fn27 Se utiliza en España y es un sistema de reparto donde las cotizaciones realizadas cada año por los cotizantes van destinadas al pago de las pensiones de los pensionistas de ese mismo periodo. Los cotizantes, por tanto, no tienen sus aportaciones en un fondo propio, por lo que este sistema nunca puede considerarse como un sistema de capitalización. De igual manera, la cuenta de cada cotizante es virtual, no es real, ya que las cotizaciones no son depositadas realmente en una cuenta ni se invierten en el mercado financiero ni, por tanto, se benefician de la rentabilidad que pudiera obtenerse de su inversión; de ahí el nombre de cuenta nocional o virtual o teórica. Verificable en: https://institutosantalucia.es/pensiones-que-es-el-sistema-de-cuentas-nocionales/.

29 .

fn28 Este sistema es de capitalización, la inscripción de un trabajador que inicia su vida laboral es obligatoria para el empleador, pero aquel puede salir de forma voluntaria posteriormente. De esta forma, tanto la empresa como el propio trabajador o incluso el Estado pueden contribuir a su jubilación o a la contingencia que se pretenda cubrir. Este sistema está instaurado en algunos de los países anglosajones analizados en el informe, como es el caso de Reino Unido, aunque se está desplegando gradualmente a todo tipo de empresas. Comparte las mismas ventajas e inconvenientes que el sistema de capitalización. Verificable en: https://institutosantalucia.es/tipos-pensiones-diferencias-ventajas-inconvenientes/.

32 .

fn31 El porcentaje correspondiente al gobierno federal, expuesto en la tabla 1, de 0.225%, no incluye el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador que corresponde cubrir a los patrones, establecido en la fracción II del artículo 168 de la LSS de 2019, por tratarse del ramo de retiro. Cabe señalar que el porcentaje total de cuotas y aportaciones establecidas en el precepto legal anteriormente invocado es del 6.5%, que se integra del 2% por el ramo de retiro más el 4.5% por el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, que continúan vigentes para 2020.

34 .

fn33 La tasa de reemplazo hace referencia a la relación entre el nivel de la pensión que recibe un trabajador retirado en relación con el salario antes de la jubilación o nivel de ingresos. Se determina dividiendo la pensión mensual entre el salario mensual por 100. Asimismo, la OCDE, para países latinoamericanos, recomienda una TR de 70% considerando todos los pilares pensionarios, pensión universal más pensiones del IMSS, ISSSTE u otros esquemas de seguridad social, más pensiones de planes privados de pensiones ocupacionales y pensiones complementarias producto de ahorro voluntario. Cfr. Consar, Las pensiones en México y el mundo, México, 2018, pp. 55-177. Disponible en: http://www.consar.gob.mx.

37 .

fn36 Consar, op. cit.

38 .

fn37 De conformidad con el artículo 27 de la LSS, el salario base de cotización “se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”, y debe estar entre un salario mínimo y 25 veces el valor de la UMA. Véase: Honorable Congreso de la Unión, Ley del Seguro Social, 2019. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx.

40 .

fn39 Calculado a partir del salario promedio mensual de clase trabajadora en México a octubre de 2018. Secretaría del trabajo y Previsión Social, “Salario promedio mensual de clase trabajadora en México”, 2018. Disponible en: http://www.stps.gob.mx.

41 .

fn40 El cálculo del saldo acumulado al retiro, la pensión mensual estimada y la tasa de reemplazo (TR) se realizó utilizando la metodología de la calculadora para trabajadores que cotizan en el IMSS (ver formulación completa en la metodología señalada), aplicando a la fórmula el nuevo porcentaje propuesto del 10% por concepto de aportación tripartita por el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, expresado en pesos, y que en la formulación para estimar el saldo pensionario de un trabajador corresponde a la variable A0= Monto en pesos de la aportación obligatoria mensual (Consar, 2017).

42 .

fn41 Consar, op. cit.

43 .

fn42 Es un conjunto de bienes y servicios indispensable para que una familia pueda satisfacer sus necesidades básicas de consumo a partir de su ingreso. Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, febrero, 2019.

45 .

fn44 Price Water House Coopers, Una mirada al futuro. ¿Cómo cambiará el orden económico mundial para el 2050?, PwC, abril de 2017, p. 6. Disponible en: http://www.pwc.com. Fuente: Elaboración propia a partir de “Metodología de la calculadora de ahorro y retiro para trabajadores que cotizan al IMSS”.42

47 .

fn46 Tipo de cambio al 23/08/ de agosto de 2018.

8. Referencias
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