A treinta años de la Convención sobre los Derechos del Niño

Esteban Marmeto

Profesor Investigador en la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina , Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina

48. 2020 ; (28)


A treinta años de la Convención sobre los Derechos del Niño. Avances, críticas y desafíos es una obra colectiva dirigida por Marisa Herrera, Andrés Gil Domínguez y Laura Giosa, y coordinada por Cecilia Bertoné, Natalia de la Torre y Martina Salituri Amezcua. Tal como lo menciona el título de esta extensa y fundamental obra para aquellas personas que quieran adentrarse y nutrirse en los derechos de niñas, niños y adolescentes, el 20 de noviembre de 2019 se cumplieron treinta años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, en Nueva York, la Convención sobre los Derechos del Niño. Este instrumento internacional constituye una “excelente síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de carácter general y de principios y derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia”. 1 Ello se debe a que la construcción del texto convencional se edificó sobre las diversas normas internacionales de hard law y soft law que se dictaron a lo largo del siglo XX, algunas de las cuales datan incluso de antes de la creación de la Organización de las Naciones Unidas.

Durante estos treinta años, en la Argentina se sucedieron diversos acontecimientos a nivel político, legislativo y social, que impactaron fuertemente en el modo de interpretar y aplicar los derechos humanos en general y la Convención sobre los Derechos del Niño en particular. El primero de ellos tiene que ver con la consolidación de la democracia como sistema de gobierno y, con ella, el respeto hacia los derechos humanos. En el plano legislativo, en 1994 el congreso de la nación aprobó la reforma a la constitución nacional, lo que posibilitó que se le otorgara jerarquía constitucional a ciertas normas internacionales en materia de derechos humanos, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niños. Ello permitió que en el primer peldaño del diagrama piramidal del ordenamiento jurídico argentino se ubicara no sólo el bloque de constitucionalidad, sino también ciertos tratados, convenciones y declaraciones incluidas en el artículo 75, inciso 22, de su carta magna. Además, en 2005 se sancionó la Ley de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, lo que posibilitó que se derogara la vetusta Ley de Patronato de Menores, norma que se erigía sobre el tan criticado modelo tutelar de la niñez. Esto posibilitó que la normativa interna de nuestro país se adecuara a los estándares internacionales fijados por la Convención. Por último, continuando con la mención de las modificaciones legislativas más importantes de los últimos treinta años que impactaron en los derechos de niñas, niños y adolescentes, cabe mencionar la sanción del nuevo código civil y comercial de la nación en 2015. A través de sus dos primeros artículos, la legislación interna de derecho privado de Argentina da por superado al Estado legislativo de derecho que regía en dicho ámbito y se sumerge en el Estado Constitucional-convencional de derecho. El efecto que tuvo este cambio de modelo en lo que a los derechos de niñas, niños y adolescentes refiere fue trascendental en razón de que se irradió a las diferentes normas civiles, particularmente en el derecho de familias, el enfoque de derechos humanos.

De la lectura de los diferentes artículos que componen esta obra colectiva se observa que las personas que participaron en su redacción no se ciñeron a realizar un mero análisis descriptivo de todos los avances producidos en la legislación nacional en materia de los derechos de la niñez durante este treinteno. Muy por el contrario, los autores se propusieron demostrar todo el trabajo que aún queda por hacer para lograr un efectivo respeto a los derechos humanos de este colectivo. Para ello, de manera atinada, las personas encargadas de la dirección del libro no sólo decidieron convocar a litigantes, investigadores del derecho y miembros de la justicia, sino que también consideraron necesaria la participación de profesionales del área de la antropología, la sociología, la psicología y la medicina. Ello se debe a que los aportes que pueden realizar los sujetos que trabajan en el campo de la niñez en las diversas áreas que componen el conocimiento científico permiten resolver de manera integral el cercenamiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta mirada interdisciplinaria resulta clave en razón de que difícilmente pueden abordarse los problemas que afectan el ejercicio de sus derechos si se opera desde el prisma de una única disciplina. 2 Especial mención merece la colaboración que realizaron nueve universidades públicas nacionales en la elaboración de esta obra colectiva. Esta cuestión constituye, a mi entender, un sello que caracteriza y distingue a este libro, en razón de que permite visibilizar la importancia que tienen estas entidades autónomas en la producción de un conocimiento científico de calidad que transforme la realidad de los grupos más desaventajados.

De la simple lectura de los capítulos que componen esta obra colectiva se observa la existencia de once ejes temáticos agrupados en función de los derechos más importantes de niñas, niños y adolescentes. El que inaugura el libro, que constituye la columna vertebral sobre el que se apoyan los demás títulos, se denomina “Derechos humanos: bases y principios”; allí, Andrés Gil Domínguez analiza el “Interés superior del niño y el principio de proporcionalidad”; Laura Giosa y Gerardo Cerabona hacen lo propio con el artículo “El Comité de Derechos del Niño y el Protocolo III. Procedimiento de comunicaciones e investigación”; Cecilia Bertolé refiere “Los derechos de niños, niñas y adolescentes en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”; la antropóloga Carla Villalta hace referencia a “La Convención sobre los Derechos del Niño en perspectiva. Temporalidades, disputas y desafíos en el proceso de construcción de los sistemas de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes en la Argentina”; Marianela Ripa desarrolla el tema de “La Convención y su relación con los modelos de Estado”; la magister en sociología Daniela Zaikoski Biscay escribe sobre “Aportes de los feminismos al análisis sociojurídico de la infancia”; Nieve Rubaja realiza un análisis sobre “La protección de los derecho del niño en las fuentes de derecho internacional privado”.

Si pasamos al segundo capítulo, se verá que versa sobre los derechos que mayor desarrollo teórico han tenido en este último tiempo, y que constituyen una pieza fundamental en lo que a la personalización de la niñez se refiere. Así, Gustavo Daniel Moreno escribe sobre “La gran ausencia en el ejercicio de la Convención. La exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”; Martina Salituri Amezcua desarrolla el tema “Niñez, adolescencia y derechos sociales. Una lectura del sistema de protección integral a la luz del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño”; Lucía Carolina Colombato habla de “El derecho a la participación en la vida cultural de niñas, niños y adolescentes. Los retos de su efectividad”; Virginia Hebe León comenta sobre “La educación en transversales, una currícula más social”; la socióloga María Bielli desarrolla “El derecho al cuidado y la educación en la ciudad de Buenos Aires”; y, para cerrar este capítulo, Alicia Zarza Guerrero culmina con “Erradicar el trabajo infantil. Una deuda interna”.

En el capítulo tres se hace referencia al “derecho a la protección especial”, el corazón de la Convención sobre los Derechos del Niño. Aquí, Marina Ditieri escribe en relación con “El Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudad autónoma de Buenos Aires: derecho y realidad”; Ana Sofía Pérez Dupont analiza “El derecho a vivir en familia y la aplicación de las medidas de protección integral”; Cecilia Lopes desarrolla las “Medidas excepcionales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes”; la psicóloga María Federica Otero refiere a “Las medidas de protección excepcional y su impacto en la dinámica psicoafectiva de niños, niñas y adolescentes”. Para culminar, Carolina Videtta escribe sobre “Adolescentes: viejos y nuevos desafíos a 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niñx”.

En el capítulo cuatro, anclado sobre el derecho a la salud, Marcela Pájaro desarrolla “Intersecciones e impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales en el diseño del artículo 26 del CCyC: derechos de niños, niñas y adolescentes sobre el propio cuerpo”; Agustina Bladilo escribe sobre “Derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes. Las etapas de cambio: derecho y realidad”; Ayelén Zuccarini hace hincapié en “El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos el Niño y su proyección en las aulas argentinas. Especial abordaje de la educación sexual integral desde una mirada contemporánea”; Soledad Deza desarrolla “Trama y drama del derecho a abortar de niñas y adolescentes en Argentina”; Guillermina Zabalza hace lo propio con “Cuidados paliativos y muerte digna en niños, niñas y adolescentes en Argentina”; Lorena Sarquis desarrolla “De la niñez impedida a la niñez con discapacidad. Una conversación constructiva entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convenció sobre los derechos de las personas con discapacidad”; María Graciela Iglesias escribe sobre “Niñxs y adolescentes, políticas públicas y Observación General nº15: un desafío a cumplir”; Rosalía Muñoz Genestoux se refiere a “Internaciones por salud mental de niñas, niños y adolescentes. Una lectura a 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 25 CDN)”; y la médica María Gabriela Varas comenta sobre “Una mirada clínica de la niñez en el contexto social actual”.

En el capítulo cinco, que versa sobre el derecho a ser oído, a la participación y acceso a la justicia, María Victoria Pellegrini escribe sobre “La participación judicial de niñas, niños y adolescentes. Avances y dificultades”; Martina Vido desarrolla “La participación procesal de las niñas, niños y adolescentes a partir del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño”; Adela Alejandra Germinario hace lo propio con “Construcción del Sistema de Promoción y Protección de Derechos NNyA en la Provincia de Buenos Aires. Institucionalidad. Avances y retrocesos en las medidas de abrigo”; Ángel Agustín Olivera subraya “El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la tutele judicial efectiva”; Silvana Rodríguez Musso escribe sobre “El derecho de las niñas, los niños y los adolescentes a participar en la mediación”; Mónica Santi desarrolla “El derecho del niño de ser oído por el Consejero de Familia”; Paloma González Durán escribe sobre “El derecho del niño a ser escuchado en el ámbito de la justicia nacional y desde la perspectiva de la defensa pública. Desafíos en la práctica”; Mariana Rey Galindo desarrolla “La adaptación de los procedimientos para los NNA. ¿Hasta dónde lxs juecxs aplican derecho o legislan?”; Teresita Oliva hace hincapié en “El abogado del niño en sede administrativa, un convocado. Ausente sin aviso”; Mercedes Robba escribe “El/la abogado/a del niño/a en Argentina. Algunas tensiones de siempre y sus desafíos actuales”; y cierra Sonia Cristina Seba habla de “La evolución de la figura del/a abogado de niñas, niños y adolescentes desde la CIDN a la actualidad”.

El capítulo seis hace referencia al derecho a vivir en familia y relacionarse con los progenitores. Allí, Paula Fredes escribe sobre “La Convención Internacional sobre los Derechos del Niños y el camino hacia la coparentalidad como derecho humano”; Nora Infante desarrolla “Treinta años de la Convención sobre los Derechos del Niño. El derecho del NNA al disfrute de ambos progenitores. La adecuación del derecho interno al mandato convencional”; Claudia Machado señala “Algunas consideraciones sobre responsabilidad parental y cuidados compartidos en el derecho comparado”; Luz María Pagano hace lo propio al desarrollar “Cuando las injerencias en la intimidad del niño/niña o adolescente tienen por protagonistas a sus progenitores”; Gabriel Eugenio Tavip desarrolla “De cómo acciones positivas pueden resguardar el derecho a la coparentalidad”; Marina Carolina Harrington escribe sobre “Interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Principio inspirador del régimen de responsabilidad parental”; Federico Pablo Nótrica explica “El ejercicio de la responsabilidad parental cuando los progenitores son adolescentes”; María González Vicel escribe sobre “Acceso a justicia e interés superior del niño. Cuestiones de competencia decidida por la CSJN en traslados de niños, niñas y adolescentes”; y cierra María Mercedes Sosa con “La Convención sobre los Derechos del Niño y la consagración del derecho humano a no ser trasladado o retenido ilícitamente en el extranjero”.

El capítulo siete, que hace referencia al derecho a la identidad, es inaugurado por Marisa Herrera con el artículo titulado “El derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes a 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño: una mirada crítica y compleja desde la experiencia nacional”; Valeria Judith Brand escribe sobre “Sostenimiento de los vínculos fraternos en el proceso de adopción. Políticas públicas necesarias a fin de su propiciamiento”; Myriam Cataldi desarrolla “El interés superior del niño en materia de adopción. Avances y retrocesos en torno al remozado debate sobre la guarda de hecho”; Leonardo Víttola hace referencia a “La noción de socioafectividad y su importancia frene a situaciones irregulares”; María Alejandra Zucchini desarrolla el tema “Guardas de hecho y socioafectividad. Un binomio que interpela”; Julieta Díaz escribe sobre “El registro único de aspirantes a guarda para la adopción. Luces y sombras”; Natalia de la Torre explica “El derecho a la identidad de niños/as nacidos/as por técnicas de reproducción humana asistida heterólogas. El derecho al resguardo de la información de los orígenes genéticos”; Marisa Rossi y Estela Chardon escriben sobre “Cómo las técnicas de reproducción humana asistidas (TRHA) inciden en la reformulación de los vínculos fraternos y los derechos de estos NNyA”; y finaliza Sabrina Anabel Silva con “Tres ¿son multitud? Teoría y práctica de la triple filiación en Argentina”.

El derecho a la diversidad está desarrollado en el capítulo ocho, que comienza con el artículo de Silvia Fernández, titulado “Derechos de niños, niñas y adolescentes, funciones parentales y multiculturalidad”; María Belén Mignon analiza “La diversidad familiar y su reconocimiento jurídico-legal a la luz del instrumento fundamental de derechos humanos de la infancia”; Natalia Hernández desarrolla “Los derechos de ‘los nadies’… Niños y niñas indígenas. Del reconocimiento formal a la efectiva implementación. Entre el cinismo y la esperanza… ¿Una conciliación utópica?”; Gonzalo Leonardo García Veritá escribe sobre “El acceso a la justicia y el derecho de los NNA indígenas”; Eleonora Lamm y Karina Andriola desarrollan el tema “Infancias trans. Luchas ganadas y deudas pendientes”; Moira Pérez Rebollo continúa con “Niñez y adolescencia trans. El pleno reconocimiento de la identidad de género a través de las políticas públicas”; Martín Fernández Oteiza y Damián Zayat refieren a “Migraciones y niñez a 30 años de la CDN. Un nuevo giro en la política migratoria que pone en riesgo la vigencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes”; cierra Silvana Corvalán con “El derecho a la protección de la vida familiar de la niñez migrante”.

El capítulo nueve se denomina derecho a la alimentación. Patricio Curtis explica el tema “reconstruyendo el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes. Desde la Convención… ¿Hasta el Código Civil y Comercial?”; María Florencia Donnerstag escribe sobre “La evolución del derecho alimentario en la mujer embarazada y en los niños sin emplazamiento filial”; culmina Ana Peracca con “El cumplimiento de la obligación alimentaria de los niñ@s determinada judicialmente”.

El capítulo diez trata sobre el derecho a la integridad. Allí, Florencia Molina Chávez escribe sobre “‘Chirlos, coscorrones y correctivos’. Naturalización y desnaturalización del maltrato infantil a 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño”; María Victoria Schiro desarrolla “avances y desafíos en la protección de las niñas. El deber de la debida diligencia frente a las niñas víctimas de violencia en el sistema interamericano”; la médica Virginia Berlinerblau se explaya sobre “Dificultades de las niñas y adolescentes mujeres aborígenes para acceder a la salud sexual y reproductiva en Argentina. El embarazo infantil forzado”; cierra Yamila Zavala Rodríguez con “Una ley con nombre de niña. Ley Brisa. ‘Repara’ lo irreparable. Reparación económica para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género”.

El último capítulo se llama “Derecho a la intervención penal mínima”. Allí, Luz Palmás Zaldua y Gustavo Piantino escriben sobre “El desafío de intervenir con adolescentes infractores a la ley penal. La insuficiencia de las respuestas normativas”; la socióloga Silvia Guemureman desarrolla “Las fronteras porosas de la protección. Maltrato, violencias, silencios y secretos en el corazón del padecimiento psíquico de niños, niñas y adolescentes”; Damián Muñoz esribe sobre “El principio de especialidad y la permanente reinvención del derecho penal y procesal adolescente”; Santiago Ferrando Kozicki escribe sobre “Insumos para pensar el régimen penal de adolescentes. Su operatividad al analizar el registro de sentencias condenatorias”; termina este capítulo con el artículo de Rodrigo Morabito, titulado “La justicia juvenil de Catamarca a 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño. Avances y nuevas perspectivas”.

En resumen, tal como se desprende de la presente reseña, este libro constituye una obra fundamental para pensar y repensar los derechos de niñas, niños y adolescentes en clave de derechos humanos. Su lectura resulta imprescindible para aquellas personas que trabajan en el campo de la niñez. Sin embargo, su mayor virtud radica en dejarnos con más preguntas que respuestas. Y eso, en esta materia, es muy necesario.


Notas
1 .

fn1 Cillero Bruñol, Miguel, El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en García Méndez, Emilio y Beloff, Mary (comp.), Infancia, ley y democracia en América Latina. Impacto de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en los sistemas jurídicos latinoamericanos, tomo I,Bogotá, Themis, 2004, p. 78.

2 .

fn2 Minyersky, Nelly, “Infancia e interdisciplina. Breve reseña de Carrera y Maestría en Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles”, en Elias, María Felicitas (compiladora), La transición normativa y su impacto en la vida familiar. Una aproximación a la vida cotidiana de los sectores populares. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Espacio Editorial, 2015, p. 79

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