Derecho a la ciudad restaurativa

Brenda Judith Sauceda Villeda*



Resumen:

En esta investigación se utilizó una metodología observacional, descriptiva y analítica, a través de la revisión y análisis deductivo de doctrina y legislación reciente -nacional e internacional- respecto a los ámbitos de aplicación de la justicia restaurativa en el derecho a la ciudad como derecho humano emergente. La investigación se concentró en las administraciones públicas de los Municipios del área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, incluyendo el principio de corresponsabilidad y conforme al derecho a vivir en paz que señala el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Finalmente, el trabajo destaca la relevancia de la colaboración de los operadores de la justicia cívica en el proceso de solución de conflictos en los municipios y en la comunidad, así como de diversas prácticas restaurativas como estrategias potenciadoras que mejoran la calidad de vida y el bienestar subjetivo de los ciudadanos.

Received: 2020 November 10; Accepted: 2021 March 17

tla. 2021 Mar 31; 14

Keywords: Palabras clave: Derecho a la ciudad, justicia cívica, justicia restaurativa, prácticas restaurativas, teoría de la dignidad activa y positiva.
Keywords: Keywords: Right to the city, civic justice, restorative justice, restorative practices, theory of active and positive dignity.

SUMARIO:

1. Metodología. / 2. Introducción. / 3. Algunas consideraciones en torno al derecho de la ciudad. / 4. La justicia restaurativa como derecho humano emergente en los estudios del derecho a la ciudad. / 5. Teoría de la dignidad activa y positiva. / 6. La filosofía de la justicia restaurativa. / 7. Ciudadanización de la justicia restaurativa. /8. La justicia restaurativa desde la justicia cívica. / 9. Ejemplos de ciudades restaurativas. / 10 Conclusiones. / 11. Referencias.

1. Metodología

El objeto de la investigación es identificar la relevancia de la justicia restaurativa en el derecho a la ciudad como derecho humano emergente, mediante prácticas restaurativas implementadas desde los operadores de la justicia cívica en el proceso de solución de conflictos en los municipios y desde la comunidad. Las limitaciones de estudio son los municipios del Estado de Nuevo León que cuentan con Reglamentos que en materia cívica incluyen la justicia restaurativa.

Los objetivos de estudio consisten en analizar los medios no jurisdiccionales de solución de conflictos comunitarios con un enfoque restaurativo, en particular la inclusión de la conceptualización y procedencia de la justicia restaurativa. La justicia restaurativa será estudiada desde dos plataformas; la primera, desde una justicia ciudadana, con la visión de ciudadanización de la justicia a través del uso de estrategias de justicia restaurativa por los individuos que habitan en una comunidad. La segunda, desde la justicia administrativa a través de la llamada justicia cívica impartida por jueces cívicos que son autoridades administrativas con función jurisdiccional, quienes tienen la posibilidad de atender y derivar los casos con una visión restaurativa en la solución de conflictos.

Para lograr lo anterior, en el presente trabajo se realiza un análisis doctrinal y de ordenamientos legales como los reglamentos en materia de justicia cívica de los municipios del Estado de Nuevo León, para deducir cuáles son aquellos que contienen la aplicación de la justicia restaurativa. El enfoque restaurativo se dimensiona desde el contexto jurídico del actuar de la administración pública, así como de la corresponsabilidad o coparticipación de la comunidad.

Como principal hallazgo se ofrece la teoría de la dignidad activa y positiva. Además, se concibe que la justicia restaurativa comprende estrategias que velan los tres tipos de prevención: primaria, secundaria y terciaria; y, se propone que los ejes esenciales para armonizar una ciudad como Ciudad Restaurativa son los personales, culturales, sociales y económicos.

2. Introducción

Entre los años sesentas y setentas comenzaron estudios importantes sobre el derecho a la ciudad y la justicia restaurativa, podríamos decir que ambos tienen un ámbito de aplicación tanto individual como colectivo, y ambos conceptos han sido mayormente explorados y evolucionados en los últimos veinte años. Particularmente, respecto al derecho a la ciudad, su fundamento internacional data desde el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos1 de 1948 y la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad del año 2004.2

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad3 define al Derecho a la Ciudad como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social; dicho instrumento establece que el derecho a la ciudad es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado.

Según esta Carta, el Derecho a la Ciudad4 es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. En el presente trabajo, los mencionados derechos se traen a la luz del principio de corresponsabilidad y conforme al derecho a vivir en paz basado en la Declaración sobre una Cultura de Paz5 y en la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz.6

Ahora bien, es preciso destacar que en el año 2018 el Foro Europeo sobre Justicia Restaurativa,7 señaló que la justicia restaurativa puede aumentar la concienciación sobre el importante papel que desempeñan los individuos y las comunidades a la hora de prevenir el delito y los consiguientes conflictos y responder ante estos, favoreciendo así unas respuestas más constructivas de la justicia penal.8

En México, además del sistema de justicia penal acusatorio, toma relevancia la implementación de la justicia cotidiana, como medio para atender conflictos de tipo cotidiano como los comunitarios, los cuales pueden convertirse en conflictos de orden penal.

La resolución de conflictos es un tema central en la justicia cotidiana, se necesita que la justicia no sea sólo una justicia procesal, sino más bien una justicia eficiente en tiempo y sostenible, equitativa, inclusiva, participativa, innovadora, responsable y solidaria, con legitimidad y confianza de las instituciones que la imparten, la implementación de mecanismos legales judiciales y no judiciales en la solución de conflictos que eviten círculos viciosos de maltrato administrativo o violencia estructural.

Si bien, el conflicto cotidiano-comunitario puede ser atendido a través de medios jurisdiccionales y no jurisdiccionales, el problema de estudio que se aborda en este artículo corresponde a los medios no jurisdiccionales de solución de controversias y la justicia restaurativa, los cuales para las autoridades municipales del área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, reflejan una confusión terminológica en sus reglamentos de justicia cívica. La principal discrepancia, consiste en que en algunos casos definen lo que es justicia restaurativa, pero después no se encuentra materializado su uso en el contenido del reglamento, lo que es indicativo de desconocimiento de la utilidad práctica de la misma.

La negociación, mediación, conciliación y arbitraje son considerados mecanismos alternativos de solución de controversias; por otra parte, las autoridades municipales del área metropolitana de Monterrey, Nuevo León desconocen que la justicia restaurativa es una filosofía que conlleva el uso de estrategias llamadas prácticas restaurativas como las declaraciones afectivas, preguntas afectivas, pequeña reunión espontánea, grupo o círculo y reunión formal.

Por lo anterior, se parte de la hipótesis de que la implementación de estrategias restaurativas en el hábitat urbano y su vínculo inclusivo rural, coadyuvan a la construcción de ciudades restaurativas como medidas que permiten respetar la dignidad humana, potencializando los estudios del derecho a la ciudad desde la resolución de conflictos a través de medios pacíficos no jurisdiccionales, cohesión social, cultura de paz y el bienestar subjetivo de la colectividad, lo cual será tratado en este trabajo como un derecho a la ciudad restaurativa desde la gestión del conflicto realizada por los miembros de la comunidad, y por otro lado, a través de la intervención de la autoridad municipal.

3. Algunas consideraciones en torno al derecho a la ciudad

Anselmo Lee9, menciona que Henri Lefebvre en su obra titulada Le Droit à la ville, de 1968, el concepto de derecho a la ciudad, se introdujo en Asia, y se suscitaron algunas cuestiones conceptuales en relación con sus contenidos y características, se ha ido extendiendo su uso de forma paulatina dentro del ámbito académico, entre los decisores políticos y activistas de derechos humanos.

A nivel mundial, se reconoció finalmente en la Nueva Agenda Urbana,10 adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre vivienda y desarrollo urbano sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador en octubre de 2016, y además inclusión en los títulos de documentos como la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad11 y la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad.12

El ámbito de gobierno con mayor proximidad a los ciudadanos es el municipal, el cual debe contar con autonomía financiera acorde a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.13 Las decisiones que emita el gobierno municipal en turno, deben organizar la administración pública municipal, respetando la regulación de las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal, tal como lo señala el precepto constitucional aludido.

En cuanto a las funciones y servicios públicos que brinda el Municipio, el artículo 115 Constitucional señala enunciativamente los siguientes:

  1. “Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
  2. Alumbrado público;
  3. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
  4. Mercados y centrales de abasto;
  5. Panteones;
  6. Rastro;
  7. Calles, parques y jardines y su equipamiento;
  8. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva, municipal y tránsito; e
  9. Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.”

Los servicios mencionados deben guardar relación con las características demográficas, económicas, políticas y de participación ciudadana para tener una correcta construcción colectiva en pro del bien común y la paz social, toda vez que estamos frente a un derecho emergente de naturaleza emanada de la justicia social, igualdad y sostenibilidad con respecto a las manifestaciones individuales y colectivas de un hábitat.

Una vía posible para la traducción del derecho a la ciudad es la transformación de la condición de “habitante” o de “vecino” en una especie de “ciudadano de la ciudad” que permita disfrutar bienes y servicios ahí localizados y transformar la ciudad misma, con base en la cual, esos derechos de uso, goce y participación sean jurídicamente practicables o al menos exigibles.14

Diversos autores han considerado el derecho a la ciudad como un derecho humano emergente, ya que lo reconocen como un derecho fundamental dentro de un sistema jurídico y este derecho promueve el fortalecimiento del Estado de derecho democrático y de justicia social y de un alto grado de desarrollo en el contexto internacional, considerándolo un derecho humano que coexiste con el derecho a la vida, a la humanidad, a la igualdad, a la autodeterminación y al acceso a la vivienda. 15

El comentario personal al respecto del derecho a la ciudad y de su conexidad con los demás derechos, es que algunos autores no se pronuncian sobre el cómo proteger esos derechos a través de un derecho fundamental del debido proceso, para que tanto el particular como la colectividad puedan demandarlos frente a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, para lo cual propongo como estrategia de solución en materia administrativa a la justicia restaurativa a través de la implementación de la justicia cívica.

4. La justicia restaurativa como derecho humano emergente en los estudios del derecho a la ciudad

En algunos lugares se ha incluido al derecho a la ciudad como uno de los elementos clave de marcos como la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (ECHRC),16 la Carta-Agenda Mundial por los Derechos Humanos en la Ciudad17 y los Principios Rectores de Gwangju para una Ciudad por los Derechos Humanos.18

Para Lee19, el más extendido de todos estos conceptos en Asia, en particular, en Corea del Sur e Indonesia, es el de ciudad de derechos humanos, Gwangju fue la primera ciudad metropolitana de Corea del Sur que inició el camino para convertirse en una ciudad de derechos humanos, en el Foro de Gwangju, muchos de sus participantes percibieron la necesidad de definir los elementos sustantivos de la ciudad de derechos humanos al objeto de inspirar a los decisores políticos y a los profesionales, se adoptaron en 2014, diez Principios Rectores de Gwangju, encabezados por el derecho a la ciudad, que actúa como principio general y permite ver que ambos términos están estrechamente interrelacionados en la norma y en la práctica.

Sigue exponiendo Lee20 que una estructura de la Agenda 2030 de Gwangju para una Ciudad de Derechos Humanos, con siete características principales: 1. Ciudad pacífica, segura y resiliente; 2. Ciudad justa, transparente, responsable; 3. Ciudad inclusiva, equitativa, participativa; 4. Ciudad inteligente, digital, innovadora; 5. Ciudad verde, sostenible, ecológica; 6. Ciudad de diversidad cultural y aprendizaje y 7. Ciudad global, responsable y solidaria; con un enfoque en el derecho a la ciudad con una transversalización de los derechos humanos y enfoque de derechos humanos.

La cohesión social vecinal y el sentido de pertenencia o de comunidad tienen especial relevancia en la toma de decisiones de quienes están inmersos en un conflicto de tipo comunitario. No somos seres aislados, somos personas que en algún momento necesitaremos de los demás, o de la persona más próxima como un vecino, el ser humano requiere de la aceptación social para contar con relaciones sociales sanas.

Es en esa relación cercana con nuestro entorno, que la identidad se materializa en los espacios que se viven en la cotidianidad, es decir, en el día a día con el resto de los ciudadanos, vecinos, conocidos y amigos con los que entablamos relaciones cercanas de afecto o bien, funcionales (producción, intercambio, consumo) en esos espacios de la ciudad.21

Cuando los procesos identitarios y de apropiación simbólica del espacio se generan, la movilización ciudadana surge para defender el entorno y sus recursos de las transformaciones que de manera arbitraria, violenta e ilegal alteran su realidad socio espacial porque, al habitar estos espacios por generaciones, sus habitantes se reconocen como parte de un grupo, con raíces y una historia común con el territorio, que se materializa en el espacio urbano que habitan y que forma parte de sus recuerdos, historia y memoria colectiva.22

Calidad de vida, bienestar subjetivo, satisfacción vital y bienestar social, son todos parte de una terminología que se relaciona con la felicidad, y que pretenden adquirir un status ontológico a través de la clarificación del concepto y de su capacidad para ser medido.23

A partir de innumerables controversias, actualmente existen ciertos consensos respecto al bienestar subjetivo:24

  1. El bienestar tendría una dimensión básica y general que es subjetiva.
  2. El bienestar estaría compuesto por dos facetas básicas: una centrada en los aspectos afectivos-emocionales (referido a los estados de ánimo del sujeto) y otra centrada en los aspectos cognitivos valorativos (referido a la evaluación de satisfacción que hace el sujeto de su propia vida).

El bienestar subjetivo es un componente afectivo o emocional que provoca cualquier experiencia -placer/displacer, bueno/malo- y un componente cognitivo, el referido juicio que el individuo hace sobre su vida o parte de ella,25 lo cual se traduce en la comprensión de la satisfacción vital en lo particular para mejorar el bienestar social. Para mayor ilustración a lo anterior, se expone la siguiente Figura 1 de los autores Emilio Moyano Díaz y Nadia Ramos Alvarado.26


[Figure ID: f1] Figura 1.

Relación entre los conceptos de calidad de vida, bienestar subjetivo y satisfacción vital.


  —Fuente: Moyano Díaz, Emilio, & Ramos Alvarado, Nadia.27 “Bienestar subjetivo: midiendo satisfacción vital, felicidad y salud en población chilena de la Región Maule”. Universum (Talca), 22(2), pp. 177-193..

Conforme a la citada Figura 1, podemos entender que las políticas públicas focalizadas en la calidad de vida deben considerar el componente cognitivo del bienestar subjetivo, para alcanzar la satisfacción vital del individuo y a su vez el bienestar social, y así, estar en posibilidades de alcanzar la felicidad y respetar la dignidad humana. De este modo, el Estado debe proveer la estructura, los medios y el contexto socioeconómico para obtener la satisfacción vital a través de la planificación de estrategias que permitan su materialización y promocionarlas a la sociedad.

Se requiere la implementación de prácticas restaurativas que permitan un cambio de paradigma en la solución de conflictos, que sea capaz de generar o regenerar confianza e inclusive lazos sociales y afectivos entre los miembros de la comunidad, transformando las relaciones interpersonales en base a estrategias que generan el diálogo pacífico y participativo, y no únicamente buscar la solución de un conflicto sustentado en la lógica jurídica basada en las disposiciones vigentes.28

5. Teoría de la dignidad activa y positiva

La teoría de la dignidad activa y positiva que propongo parte de una dimensión subjetiva y humana para combatir las actitudes estereotipadas y discriminatorias que violentan a las personas. Por un lado, la dignidad activa es la materialización de acciones para proteger los atributos de la persona; por otro lado, la dignidad positiva consiste en el ejercicio y aplicación del principio pro homine desde la facultad legislativa, administrativa y jurisdiccional, evitando barreras técnicas-jurídicas relacionadas a un rechazo cognoscitivo de una visión errónea-asimétrica de poder.

En concreto, las autoridades deben de adoptar medidas que permitan respetar la dignidad humana, particularmente desde el derecho a la ciudad con la figura implícita de la justicia restaurativa para gozar de una igualdad real y efectiva con relación a dicha dignidad, partícula básica del ser. Un individuo debe tener acceso al trabajo, al estudio, a sus insumos primarios y secundarios, a generar mecanismos de participación ciudadana y resolución de conflictos no jurisdiccionales y administrativos, además del uso de recursos y servicios públicos.

Lo expuesto, nos lleva a proponer a la justicia restaurativa como derecho humano emergente en los estudios del derecho a la ciudad. Este derecho humano debe sentar sus bases desde el punto de vista de un usufructo equitativo de las ciudades, por los beneficiarios que son la colectividad y sus relaciones interpersonales, en el binomio Estado-sujeto de derecho (personal y colectivo) para ser capaz de brindar un bienestar universal.

Sirve de sustento a lo anterior, el contenido de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad29 como instrumento jurídico homologador de criterios de los sistemas regionales de derechos humanos y los gobiernos, la cual surge desde la sociedad civil organizada y ha sido sometida a discusión de expertos para enriquecerla y fortalecerla. El artículo IV de dicho cuerpo normativo,30 referente a la producción social del hábitat, apunta lo siguiente:

“Las ciudades deben establecer mecanismos institucionales y desarrollar los instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, programáticos, fiscales, tecnológicos y de capacitación necesaria para apoyar las diversas modalidades de producción social del hábitat y la vivienda, con especial atención a los procesos autogestionarios, tanto individuales y familiares como colectivos organizados.”

No obstante, debemos resaltar que la justicia restaurativa en la justicia cívica y su uso a través de actores sociales de la comunidad tiene como base el bienestar universal y un bienestar subjetivo, en el cual encontramos como pilar a los servicios y los recursos que el Estado pone como piedra angular del derecho a la ciudad para el bien común y la vida digna del individuo, pero también destaca que los procesos de justicia restaurativa pueden ser procesos autogestionarios por los miembros de la comunidad.

En el presente trabajo se propone que los ejes esenciales para armonizar una ciudad como Ciudad Restaurativa son los siguientes:

  1. Personales
  2. Culturales
  3. Sociales
  4. Económicos

Los primeros tres ejes guardan relación con los factores que inciden en el ser humano conforme a la teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas;31 y, el cuarto eje, alude a las ideas plasmadas por el autor Roscoe Pound.32 Se mencionan estos ejes de manera enunciativa sólo poniendo al lector en referencia a las extensas teorías de Habermas y Roscoe Pound.

6. La filosofía de la justicia restaurativa

Los enfoques restaurativos tuvieron sus raíces en un movimiento social más amplio, este surgió en Norteamérica en la década de 1970, cuando varios criminales, frustrados por la inutilidad de la formas convencionales de procesamientos, especialmente los delincuentes jóvenes, se lanzó un proyecto de reconciliación entre víctimas y delincuentes, a través de encuentros, en donde se animaba a contar sus historias y que se llegara a un acuerdo de reparación, también alentaba al infractor a reconocer y asumir su responsabilidad, mientras que la víctima experimentaba como un satisfactor el proceso judicial por su participación.33

Para Howard Zehr,34 impulsor de la justicia restaurativa, lo que las comunidades necesitan de la justicia es:

  1. Atención a sus necesidades como víctimas.
  2. Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros.
  3. Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidas las víctimas y los ofensores y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades sanas.

Para concretar la visión de la filosofía de justicia restaurativa en las ciudades, hace falta que coincidan diversos factores sociales, económicos, sustentables, culturales y políticos, principalmente, que quienes ejerzan el poder a través del gobierno en turno, cuenten con personal especializado en el tema y que sean conscientes de la corresponsabilidad y la necesidad de generar un cambio en la sociedad mediante estrategias que fortalezcan la cohesión social y el sentido de comunidad para atender la diversidad de conflictos comunitarios, lo cual ha sido abordado por los autores Sauceda y Gorjón35.

Es menester que las autoridades tomen de parámetro diversos indicadores, de entre los que destaca la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada cada trimestre por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la cual proporciona estimaciones sobre la percepción de la seguridad pública en la población de 18 años y más en zonas urbanas de México. En esta encuesta se ponen de manifiesto los factores detonantes de las problemáticas vecinales que se pueden situar de manera que conlleve a una falta administrativa o aún más a un delito.

En la vigésima séptima edición de dicha encuesta realizada al mes de marzo de 2020, da por resultado que los principales conflictos comunitarios son: ruido, basura tirada o quemada por vecinos, problemas de estacionamiento, problemas relacionados con animales domésticos, conflictos en el trasporte público o privado, chismes o malos entendidos, molestias por borrachos, drogadictos o pandillas, problemas con trámites y servidores públicos, conflictos con los hijos de los vecinos, problemas con autoridades relacionadas con seguridad pública, problemas con establecimientos, grafiti o pintas a su casa, ambulantaje, incumplimiento en cuotas vecinales, disputas con familiares, conflictos por la compra de productos y servicios privados y otros.36

Para estar ante la posibilidad de un verdadero cambio disruptivo en atención a los conflictos mencionados en el párrafo que antecede, es indispensable que los funcionarios públicos tengan la capacidad de pensar y ejercer en el trabajo colaborativo con los habitantes de la ciudad en la solución de conflictos, y abstenerse de realizar actos en contra de ellos como si fueran contraparte, ni mucho menos actuar servicialmente para ellos.

El procedimiento administrativo de justicia cívica conlleva a adquirir un valor indiciario, principal, relevante y preventivo, antes de los procedimientos judiciales, sustentado en el debido proceso, para obtener un resultado reparatorio y un efecto subjetivo cognoscitivo que pueda ser alcanzable a través de la justicia restaurativa, en particular mediante el uso de prácticas restaurativas como las declaraciones afectivas, preguntas afectivas, pequeña reunión espontánea, círculos restaurativos, reuniones, encuentros y conferencias restaurativas.

El contexto histórico señala a la justicia restaurativa en diferentes terminologías, tales como justicia restauradora, justicia compasiva, justicia sanadora, justicia reparadora, todos ellos con la finalidad de atender las necesidades de las víctimas y victimarios, dejando atrás el abstracto legal donde impera el carácter punitivo del Estado.37

Se entiende por prácticas restaurativas a las estrategias o programas que se realizan entre ofensores, víctimas y la comunidad a modo de dinámicas realizadas por facilitadores que emplean el uso de técnicas de comunicación asertiva que sirven de apoyo para lograr resolución de conflictos, reparación del daño y la recomposición del tejido social.

Los autores Ted Wachtel, Terry O’Connell y Ben Wachtel,38 desarrollaron el llamado espectro de las prácticas restaurativas para describir el rango de los posibles enfoques restaurativos; explican que la práctica más informal del espectro es la declaración afectiva, hasta llegar a la más formal como lo es la reunión restaurativa, según se explica a continuación en la Figura 2.

Figura 2.

El espectro de las prácticas restaurativas


INFORMAL FORMAL
v v v v v
Declaraciones afectivas Preguntas afectivas Pequeña reunión espontánea Grupo o círculo Reunión formal

TFN1Fuente: Epílogo de Wachtel, T. en Wachtel, T., O’Connell, T., & Wachtel, B. Reuniones de Justicia Restaurativa, Real Justice y Manual de Reuniones Restaurativas 1 ed, J. S. Chu, Ed., & V. W. Torres, Trad. Lima, Perú: CECOSAMI, 2010. p. 165.


Ted Wachtel39 explica que las declaraciones afectivas simplemente expresan emociones y le dicen a los ofensores cómo su comportamiento ha afectado al hablante; las preguntas afectivas invitan a los ofensores a reflexionar cómo su conducta ha afectado a otros; la pequeña reunión espontánea improvisada es espontánea y no tiene la preparación que se asocia con la reunión restaurativa formal; los círculos y grupos son más formales, pero aun así son menos estructurados que la reunión restaurativa.

A medida que las prácticas restaurativas pasan de lo informal a lo formal, tienden a involucrar a más personas, toman más tiempo para llevarlas a cabo, requieren mayor preparación y son más estructuradas; también tienden a tener mayor impacto.40 Las prácticas restaurativas se pueden usar no solo para reaccionar ante el mal comportamiento, su uso antes de que haya cualquier mal comportamiento refuerza lazos emocionales y construye relaciones.41 En dicha tesitura, en este trabajo se concibe que la justicia restaurativa comprende estrategias que velan los tres tipos de prevención: primaria, secundaria y terciaria.

7. Ciudadanización de la justicia restaurativa

En opinión de John Rawls el papel de la justicia en una sociedad justa, las libertades de igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente: Los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales, las virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no pueden estar sujetas a transacciones. Expresa Rawls una convicción intuitiva de la supremacía de la justicia para alcanzar este fin es necesario elaborar un pensamiento de justicia.42

Del anterior pensamiento, tomo como base para partir de la cooperación social que hace posible que las personas puedan mejorar su calidad de vida y vivir en colaboración y con el objeto de perseguir un fin común para la resolución de conflictos, con este esfuerzo e interés se llevará a cabo la correcta participación de la ciudadanía ya que por sus propios esfuerzos llegará a una solución pacífica debido a los principios que nos marca la justicia restaurativa y establece un vínculo amistoso entre los ciudadanos, pero con límites y rasgos fundamentales puestos por ellos mismos y por las normas, basados en una conceptualización de justicia ciudadanizada por la voluntad de los individuos, independientemente de sus diferencias, porque la justicia restaurativa tiene ventajas en la vida social, comunitaria, escolar, empresarial, familiar e individual, con esta ciudadanización es un factor estabilizador permanente debido al papel fundamental que juega el individuo.

8. La justicia restaurativa desde la justicia cívica

En el año 2015, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) junto con 17 instituciones desarrolló, por encomienda del entonces Presidente de México Enrique Peña Nieto, un ejercicio plural de consulta en materia de justicia cotidiana, consistentes en foros de consulta en esa materia con juristas, académicos y representantes de la sociedad civil, con el objetivo de elaborar propuestas y recomendaciones para hacer más amplio, eficaz y equitativo el acceso a la justicia en México.

En México, la justicia cotidiana tiene su fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;43 si bien, dicho precepto constitucional prohíbe la justicia por propia mano, también lo es que garantiza la administración de justicia, por lo cual el Estado tiene la obligación de crear e implementar instituciones, normas y procedimientos, jurisdiccionales o no jurisdiccionales, que deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales para la solución de conflictos.

Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,44 establecen la obligación del Estado mexicano de proporcionar a toda persona un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los tribunales competentes, que lo amparen contra actos que violenten sus derechos fundamentales con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

La justicia cotidiana se refiere así a las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados a dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad democrática.45 Una de las áreas de atención de la justicia cotidiana es la comunitaria o de proximidad, es decir, aquella que atiende los problemas que se generan de la convivencia en las comunidades o vecindarios en las ciudades.

El modelo homologado de justicia cívica, buen gobierno y cultura de la legalidad para los Municipios de México aprobado de manera unánime por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en fecha 30 de agosto de 2017, señala que la justicia cívica tiene como objetivo facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia. Esto a través de diferentes acciones tales como: fomento y difusión de reglas de convivencia, utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias, atención y sanción de faltas administrativas46.

La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional conocida como USAID, afirma que la justicia cívica ofrece a todos los individuos mecanismos para resolver sus conflictos o controversias privilegiando la participación de todas las partes interesadas en la búsqueda de la mejor solución al problema, para lo cual estamos en presencia de la prevención del delito y la cultura de la paz.47

Los valores axiológicos que rigen al modelo de justicia cívica como la corresponsabilidad, diálogo, honestidad, humildad, igualdad, justicia, prudencia, respeto, sensibilidad y solidaridad, deben ponderarse en su conjunto con base en las reglas de la razón, sana convivencia y de la experiencia dada en el derecho a la ciudad; es decir, el juez cívico debe hacer uso en los casos que se le presenten ante ellos de los criterios de razonabilidad y socialización del conocimiento empírico valorativo de los hechos.

En ese orden de ideas, el juez cívico tiene la facultad de ejercer el arte de la solución de conflictos en la materia cívica, para lo cual en la práctica se desarrolla un estándar para el libre transitar de los conflictos para llegar a una vida digna, sostenible y transversalmente sustentable.

Una de las medidas que puede tomar el juez cívico corresponde a la derivación del caso al Centro de Mediación Municipal o Comunitaria a fin de que las partes cuenten con el servicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, incluyendo la justicia restaurativa a través de las prácticas restaurativas.

La justicia cívica e itinerante deja atrás un sistema de impartición de justicia lento, incierto, discriminatorio, complicado y costoso, permitiendo la prevención de la violencia y el delito, logrando que los asuntos no se vuelvan más violentos o más graves, a través del acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias se impulsará más el diálogo; sin embargo, hace falta incluir la justicia restaurativa y el uso de las prácticas restaurativas para atender los conflictos cotidianos de forma pacífica, temprana, rápida, eficaz e integral.48

8.1 Ordenamiento jurídico sobre la justicia cívica en el Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León

En México, actualmente se encuentra en proceso de aprobación por el Congreso de la Unión el Proyecto de Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, lo cual dejaría en libertad a las Entidades Federativas para homologar dicha ley, lo cual en mi opinión sería más apropiado que la ley propuesta fuera una Ley Nacional, donde se estaría en principio restringiendo a los Estados para que puedan ampliar o restringir o modificar la interpretación de ésta ley, como ha sucedido con otras leyes generales donde cada Estado ha adoptado criterios diversos, en la práctica surgen complicaciones.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó las bases del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica en el Acuerdo 04/XLIV/19 de fecha 8 de julio de 2019.49 En el Estado de Nuevo León no existe expedición alguna de Ley de Justicia Cívica e Itinerante; dicha Entidad Federativa cuenta con 51 Municipios de los cuales 7 han expedido recientemente un reglamento en la materia o han realizado reformas a sus Reglamentos de Policía y Buen Gobierno, los cuales podemos advertir que tienen referencias básicas con el acuerdo antes mencionado. Una vez realizada una búsqueda en los sitios web oficiales de las páginas de los 51 Municipios, se obtuvo que los reglamentos aprobados, reformados y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León son los siguientes:

  1. Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en fecha 6 de diciembre de 2019. 50
  2. Reglamento del Sistema Metropolitano de Justicia Cívica del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, publicado en fecha 6 de diciembre de 2019. 51
  3. Reglamento del Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Guadalupe, Nuevo León publicado en fecha 9 de diciembre de 2019.52
  4. Reglamento del Centro Municipal de Mediación y Justicia Cívica de Allende, Nuevo León publicado en fecha 9 de marzo de 2020. 53
  5. Reglamento de Policía y Justicia Cívica de Cadereyta Jiménez, Nuevo León publicado en fecha 16 de marzo de 2020. 54
  6. Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Pesquería, Nuevo León publicado con reformas del 17 de agosto de 2020. 55
  7. Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León publicado el 26 de febrero de 2021.56

Cabe destacar que en el presente estudio se revisó el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de General Escobedo, Nuevo León,57 con la reforma publicada en fecha 02 de octubre de 2017 en donde introduce la figura de la justicia cívica, se observa que dicha reforma fue realizada posterior a los Diálogos por la Justicia Cotidiana celebrados en el año 2015 por la Presidencia de la República en conjunto con el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), sin embargo, se advierte que carece de definición de los elementos esenciales de la justicia cívica como por ejemplo los valores cívicos.

El Acuerdo 04/XLIV/19 mencionado, señala entre otras cosas, que la Justicia Restaurativa se deberá integrar en el Modelo Homologado y que se deberán elaborar Guías de Programas de Justicia Restaurativa que permitan mejorar la convivencia cotidiana.58 Por su parte, en los Diálogos por la Justicia Cotidiana también se abordó la necesidad de implementar estrategias de justicia restaurativa.59

Por lo anterior, a continuación, se realiza un análisis de los Reglamentos en cita, en donde se puede observar que, en cuanto a la estructura de los Títulos y Capítulos, guardan similitud los Reglamentos de los Municipios de San Nicolás de los Garza y Guadalupe.

Asimismo, se analizó el contenido de los ordenamientos en comento, en cuanto a conceptos o glosario, instituciones jurídicas, principios, derechos, obligaciones, procedimientos, sanciones, competencia del sistema metropolitano de justicia cívica, y se encontró que los reglamentos con mayor amplitud fueron los Municipios de San Pedro Garza García y San Nicolás de los Garza. Ahora bien, precisando el estudio respecto a la justicia restaurativa, los Municipios de San Nicolás de los Garza, Guadalupe y San Pedro Garza García señalan su conceptualización; sin embargo, respecto a la procedencia de la misma, se encontró que el artículo 55 del Reglamento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y el artículo 52 del Reglamento de Guadalupe, Nuevo León, coinciden literalmente en señalar lo siguiente:

“Conforme al artículo 24 de la Ley de Mecanismos, la Justicia Restaurativa se podrá obtener a través de cualquier metodología a elección de las partes, incluidos los mecanismos alternativos contemplados por la presente Ley, debiendo observar los siguientes principios:
  1. Encuentro entre las personas involucradas en la controversia;
  2. Enmiendas acordadas por las partes como compensación o restauración del daño y/o perjuicio sufrido por la parte ofendida, sea de naturaleza moral o patrimonial;
  3. Responsabilidad y restauración dentro de la comunidad para todas las personas involucradas; y
  4. Inclusión de todas las personas involucradas en la controversia dentro del proceso de Justicia Restaurativa.

La Justicia Restaurativa se podrá aplicar para la reparación del daño o perjuicio derivado de cualquier conflicto comunitario que sea sometido en materia de Justicia Cívica.”

Con lo anterior, se aprecia que falta conocimiento de la necesidad de implementar la justicia restaurativa en los conflictos comunitarios desde la reglamentación y aplicación de la justicia cívica en los Municipios del área metropolitana de Monterrey, así como en los demás Municipios del Estado de Nuevo León.

9. Ejemplos de ciudades restaurativas

Grazia Mannozzi60 en la revista The International Journal of Restorative Justice, comenta que las primeras ciudades con enfoque restaurativo fueron las ciudades de Hull y Leeds, en Inglaterra y siguieron otras en países europeos, lo anterior se logró por la sensibilidad y tenacidad de las personas que trabajaron en los sectores estratégicos y prioritarios que pusieron en marcha los proyectos de ciudad restauradora, por mencionar algunos como los directores de escuelas, maestros, catedráticos y profesores universitarios así como representantes sociales y del sector privado, los desafíos que se presentaron fueron en los métodos y prácticas de la justicia restaurativa que fueron la clave para el renacimiento de la ciudad, escuelas, distritos, administración municipal, asociaciones que brindan servicios sin fines de lucro y servicios judiciales.61

Existen en este momento en proceso ciudades con este enfoque restaurativo que son: Brighton (Reino Unido), Bristol (Reino Unido), Leuven (Bélgica), Como (Italia), Tempio Pausiana (Italia), Whanganui (Nueva Zelanda). En ese mismo orden, los métodos de justicia restaurativa pueden aplicarse a contextos urbanos, a pesar de que cada contexto puede presentar diferentes niveles de conflicto social e interindividual, no necesariamente derivados de la pobreza, el malestar y las privaciones.62

La ciudad de Kingston Upon Hull, mejor conocida como Hull, ha sido referencia en el uso de las prácticas restaurativas. Hull se encuentra situada en el Condado de Yorkshire, al norte de Inglaterra, su actividad principal es la pesca y cuenta con uno de los puertos más importantes en Europa; sin embargo, a finales del siglo XX una crisis económica provocó el surgimiento de una serie de problemas sociales.

Jean Schmitz y Manuel Delgado Chu, miembros del Instituto Latino Americano de Prácticas Restaurativas, refieren que en el año 2008 las autoridades de esta ciudad de un cuarto de millón de habitantes, con grandes carencias económicas y problemas sociales, decidieron capacitar en el uso de las prácticas restaurativas a todas las personas que trabajaban con los jóvenes y sus familias, en los servicios sociales, la fuerza policial, las escuelas y otras organizaciones locales. Dichos expertos informan que hasta ahora 25,000 individuos han sido capacitados63.

Los mencionados expertos aseguran que aunque este programa sigue en curso, Hull ha tenido ya resultados notables en una variedad de indicadores sociales como una disminución en el número de suspensiones, expulsiones, malas conductas, ausentismo de alumnos y profesores y mejoras en los puntajes obtenidos en los exámenes escolares, así como reducciones significativas en la cantidad de faltas y delitos cometidos en la que hoy se considera como la “primera ciudad restaurativa del mundo64.

Si bien, el uso de las prácticas restaurativas como los círculos restaurativos, datan desde los pueblos originarios de Canadá, hasta países como Estados Unidos, Holanda, Nueva Zelanda, Irlanda, Australia, entre otros. En esos países, las prácticas restaurativas han sido potencializadas desde los ámbitos familiar y escolar, hasta ámbitos como penal y penitenciario.

De esta manera, podemos visualizar el estudio del derecho a la ciudad restaurativa basada en el esfuerzo del capital humano de la población y la materialización de la voluntad del gobierno en participar con servidores públicos capacitados en la justicia restaurativa y prácticas restaurativas, con apoyo presupuestal, a fin de replicar una cultura de paz y la recomposición del tejido social, lo cual impacta significativamente en los indicadores del bienestar subjetivo comunitario.

10. Conclusiones

Como resultado de la búsqueda de reglamentos en materia de justicia cívica en los sitios web oficiales de los 51 Municipios del Estado de Nuevo León, y una vez revisados los mismos, podemos advertir que a partir del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica aprobado mediante el Acuerdo 04/ XLIV/19 de fecha 8 de junio de 2019, siete Municipios del Estado de Nuevo León comenzaron con el estudio, elaboración, discusión, aprobación y publicación de los reglamentos especializados en dicha materia; también, municipios como Escobedo y Pesquería regulan la justicia cívica en sus respectivos Reglamentos de Policía y Buen Gobierno.

Asimismo, se encontró que los reglamentos de los Municipios de San Nicolás de los Garza, Guadalupe y San Pedro Garza García, contienen un concepto de justicia restaurativa; sin embargo, sólo los dos primeros Municipios en mención señalan aspectos relevantes de procedencia para la misma. Al carecer de mayor abundamiento de las prácticas restaurativas dentro del procedimiento administrativo de justicia cívica en los reglamentos estudiados, se deduce el desconocimiento de la autoridad municipal sobre la materia.

La teoría de la dignidad activa y positiva propuesta, sirve para vislumbrar si los derechos humanos se materializan en acciones de protección a los atributos de la persona (dignidad activa), o si los derechos humanos se ejercen y aplican desde las facultades de los poderes de la unión evitando barreras técnicas-jurídicas (dignidad positiva).

La justicia cívica es un alicate de disrupción administrativa que concesiona la reivindicación social y política de la calidad de vida en relación a los derechos humanos a través del uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como mediante la aplicación de la justicia restaurativa. La ciudadanización de la justicia restaurativa debe concebirse como un medio autogestionario que permita a las partes (ofendido o víctima, agresor y comunidad) a resolver su conflicto con la intervención de un tercero que actúe como facilitador perteneciente a la comunidad, por lo que es importante fomentar la corresponsabilidad ciudadana y generar espacios reflexivos, simétricos, transitivos y racionales.

Por su parte, el derecho del hábitat o derecho a la ciudad es un deber del Estado a la protección del mismo y facilita el bienestar subjetivo además del bienestar social para llegar a una satisfacción vital por parte del Estado para que se pueda garantizar la calidad de vida del ciudadano, por el Estado cuyas directrices principales se encuentran en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.

De este modo, el derecho a la ciudad restaurativa es un derecho humano emergente a vivir en paz que refiere a la naturaleza básica y perenne de la concepción de persona en sus fases temporal y espacial, cuyos elementos esenciales son personales, culturales, sociales y económicos. La ciudad restaurativa es una modalidad de ciudad que retoma la protección de la identidad personal en un estado primario para resarcir aquel daño causado por un conflicto comunitario.


1.

fn1 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución 217 A (III), París, 1948. [Consulta: 08 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2.

fn2Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, Foro Social de las Américas, Quito, Ecuador, 2004. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: http://hic-gs.org/topdf.php?type=D&pid=5785

3.

fn3Idem.

4.

fn4Idem.

5.

fn5 ONU, Resolución 53/243, Declaración sobre una Cultura de Paz, 6 de octubre de 1999. [Consulta: 6 de agosto de 2020]. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/53/243

7.

fn7 Gobierno Vasco, European Forum for Restorative Justice Recomendación CM/Rec, 2018, 8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal, 3 de octubre de 2018. [Consulta: 15 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.euforumrj.org/sites/default/files/2019-12/spanish-coe-rec-2018.pdf

8.

fn8Idem.

9.

fn9 Lee, A. El «Derecho a la ciudad» y la «Ciudad de derechos humanos» en Asia, en E. Garcia-Chueca, & L. Vidal, “Futuros urbanos Modelos alternativos para las ciudades globales” junio de 2019. (págs. 73-84), p. 74. Barcelona: CIDOB edicions. [Consulta: 15 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.cidob.org/es/content/download/73382/2354783/version/4/file/73-84_ANSELMO%20LEE_CAST.pdf

10.

fn10 ONU, Nueva Agenda Urbana, Quito, Ecuador: La Secretaría de Habitat III ONU, 2017. [Consulta: 15 de agosto de 2020]. Disponible en: http://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

11.

fn11Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, Op. Cit.

12.

fn12 ONU, Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, V Foro Urbano Mundial, Río de Janeiro, 2010. [Consulta: 10 de agosto de 2020]. Disponible en: https://hic-al.org/wp-content/uploads/2019/02/CARTA_CIUDAD_2011-muestra.pdf

13.

fn13Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_ Politica.pdf

14.

fn14 Ugalde, V. “Derecho a la ciudad, derechos en la ciudad”, Estudios demográficos y urbanos, 30(3), septiembre- diciembre de 2015, pp. 567-595. [Consulta: 05 de septiembre de 2020]. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-72102015000300567

15.

fn15 Alvarado-Alegría, N. “El derecho a la ciudad como derecho humano emergente”, Digital Ciencia, 2014. 7(1), pp. 1-12. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.uaq.mx/investigacion/revista_ciencia@uaq/ArchivosPDF/v7-n1/07Articulo.pdf

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fn16Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, Saint-Denis, 2000. [Consulta: 10 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.sindicadegreugesbcn.cat/pdf/normativa/salvaguarda_es.pdf

17.

fn17 Comisión de Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, 11 de diciembre de 2011. [Consulta: 15 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.uclg.org/sites/default/files/carta_agenda_mundial_ddhh_ciudad_cglu_es_0.pdf

19.

fn19 Lee, A. El «Derecho a la ciudad» y la «Ciudad de derechos humanos» en Asia, en E. Garcia-Chueca, & L. Vidal, Futuros urbanos Modelos alternativos para las ciudades globales junio de 2019. pp. 73-84, Barcelona: CIDOB, p. 74-76 y 78 [Consulta: 15 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.cidob.org/es/content/download/73382/2354783/version/4/file/73-84_ANSELMO%20LEE_CAST.pdf

20.

fn20Ibidem, pág. 79

21.

fn21 Gómez Carmona, G. “Gentrificación contemporánea y derecho a la ciudad: la defensa del espacio urbano”, Revista de Urbanismo (39), 14 de diciembre de 2018, pp.1-14. [Consulta: 5 de septiembre de 2020]. Disponible en: https://doi.org/10.5354/0717-5051.2018.48816

22.

fn22Idem.

23.

fn23 Cuadra L, H., & Florenzano U, R. “El Bienestar Subjetivo: Hacia una Psicología Positiva”, Revista de Psicología de la Universidad de Chile, XII(1), 2003, pp. 83-96. [Consulta: 15 de agosto de 2020]. Disponible en: https://revistap-sicologia.uchile.cl/index.php/RDP/article/download/17380/18144/

24.

fn24Idem.

25.

fn25 Laca Arocena, F. A., Verdugo Lucero, J. C., & Guzmán Muñiz, J. “Satisfacción con la vida de algunos colectivos mexicanos: Una discusión sobre la psicología del bienestar subjetivo, Enseñanza e investigación en psicología”, 10(2), julio-diciembre de 2005, pp. 325-336. [Consulta: 15 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/292/29210208.pdf

26.

fn26 Moyano Díaz, E., & Ramos Alvarado, N. “Bienestar subjetivo: midiendo satisfacción vital, felicidad y salud en población chilena de la Región Maule”, Revista Universum, 2(22), 2007, pp. 177-193. [Consulta: 12 de agosto de 2020]. Disponible en: doi: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-23762007000200012

27.

fn27Idem.

28.

fn28 Gorjón Gómez, Gabriel de Jesús y Sauceda Villeda, Brenda Judith, “Justicia restaurativa, una herramienta de paz en la resolución de conflictos comunitarios, Caso Nuevo León”, Política criminal, 13(25), julio de 2018, pp. 548-571, p. 550. [Consulta: 5 de septiembre de 2020]. Disponible en: doi: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992018000100548

29.

fn29Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Op. Cit.

30.

fn30Idem.

31.

fn31 Habermas, J. Teoría de la acción comunicativa, Racionalidad de la acción y racionalización social (Vol. I), (M. J. Redondo, Trad.) Madrid, España: Taurus, 1999.

32.

fn32 Pound, R. Introducción a la Filosofía del Derecho. Buenos Aires, Argentina: Tipográfica Editora Argentina, 1972.

33.

fn33 Lambert, C., Johnstone, G., Green, S., & Shipley, R. “Building Restorative Relationships for the Workplace. Hull”, Reino Unido: University of Hull, 2011, p. 14. [Consulta: 15 de agosto de 2020]. Disponible en: https://restora-tivejustice.org.uk/sites/default/files/resources/files/Building%20Restorative%20Relationships%20for%20the%20 Workplace.pdf

34.

fn34 Zehr, H. El pequeño libro de la justicia restaurativa, Pennsylvania: Good Books, 2010, pp. 1-92. p. 45. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/el_pequeno_libro_de_las_justicia_restaurativa.pdf

35.

fn35 Sauceda Villeda, Brenda Judith, y Gorjón Gómez, Gabriel de Jesús, Mediación comunitaria, Tipología de conflictos por convivencia vecinal, México, Tirant lo Blanch, 2020, pp. 1-228.

36.

fn36 INEGI, (s.f.), Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. [Consulta: 12 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2020_marzo_presentacion_ejecutiva.pdf

37.

fn37 Martínez Pérez, Y. B. “Evolución de la justicia restaurativa en el sistema penal con aplicación al derecho comparado”, Ciencias Jurídicas y Políticas, 4(8), pp. 12-28, 2018, p. 25. [Consulta: 12 de agosto de 2020]. Disponible en: https://portalderevistas.upoli.edu.ni/index.php/5-revciencasjuridicasypoliticas/article/view/339/310

38.

fn38 Wachtel, T., O’Connell, T., & Wachtel, B. Reuniones de Justicia Restaurativa. Real Justice y Manual de Reuniones Restaurativas 1 ed., J. S. Chu, Ed., & V. W. Torres, Trad. Lima, Perú, CECOSAMI, 2010.

39.

fn39Wachtel, T., O’Connell, T., & Wachtel, B. “Epílogo” Reuniones de Justicia Restaurativa, Real Justice y Manual de Reuniones Restaurativas, Op. cit., pág. 165.

40.

fn40Idem.

41.

fn41Wachtel, T., O’Connell, T., & Wachtel, B. “Epílogo” Reuniones de Justicia Restaurativa, Real Justice y Manual de Reuniones Restaurativas, Op. cit. Pág. 166.

42.

fn42 Rawls, J. Teoría de la justicia, (2 ed.), México: Fondo de Cultura Económica, 2006. p. 17.

43.

fn43Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op.cit.

44.

fn44 OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José, Costa Rica, 1969. [Consulta: 10 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

45.

fn45 CIDE, Síntesis del informe y de las recomendaciones en materia de justicia cotidiana, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., México, 2015. [Consulta: 2020 de agosto de 9]. Disponible en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/Sintesis_JusticiaCotidiana-version-final.pdf

46.

fn46Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, (s.f.), México. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542618/Modelo_Justicia_C_vica_Aprob_CNSP.PDF

47.

fn47 Centro Virtual de Aprendizaje, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, “Obtenido de Impulsando el emprendimiento y empleabilidad”, 2019. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: http://www.cca.org.mx/foromorelia/pdfs/Estrategia_JC_2018.pdf

48.

fn48 Sauceda Villeda, Brenda Judith, Justicia cívica e itinerante en materia de adolescentes, En O. Leyva Muñoz, J. Russo, & E. Gallardo Valente, Los jóvenes ¿Un mundo aparte? Educación, desempleo y violencia en el México contemporáneo, Universidad Autónoma de Guerrero & Ediciones Eón, México, 2019, pp. 79-95. pág 91. Guerrero: Ediciones Eón y Universidad Autónoma de Guerrero, [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: http://eprints.uanl.mx/id/eprint/18376

49.

fn49 DOF, Acuerdo 04/XLIV/19, pág. Diario Oficial de la Federación, México, 2019. [Consulta: 10 de agosto de 2020]. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565946&fecha=17/07/2019

50.

fn50Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 6 de diciembre de 2019. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: http://sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168056_000003.pd

51.

fn51Reglamento del Sistema Metropolitano de Justicia Cívica del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, 6 de diciembre de 2019. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: http://sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168056_000003.pdf

52.

fn52Reglamento del Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, 9 de diciembre de 2019. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168062_000003.pdf

53.

fn53Reglamento del Centro Municipal de Mediación y Justicia Cívica de Allende, Nuevo León, 9 de marzo de 2020. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: http://sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168326_000003.pdf

54.

fn54Reglamento de Policía y Justicia Cívica de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, 16 de marzo de 2020. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: http://sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168339_000001.pdf

55.

fn55Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Pesquería, Nuevo León, Reformado, 17 de agosto de 2020. [Consulta: 25 de marzo de 2021]. Disponible en: http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168773_000003.pdf

56.

fn56Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, 8 de marzo de 2021. [Consulta: 25 de marzo de 2021]. Disponible en: http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00169303_000001.pdf

57.

fn57Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, 24 de abril de 2013. [Consulta: 25 de marzo de 2021]. Disponible en: http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00165676_000001.pdf

58.

fn58Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, (s.f.), México. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542618/Modelo_Justicia_C_vica_Aprob_CNSP.PDF

59.

fn59Diálogos por la justicia cotidiana, (s.f.), México. [Consulta: 20 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf

60.

fn60 Mannozzi, G. “The emergence of the idea of a ‘restorative city’ and its link to restorative justice. The International Journal of Restorative Justice”, 2(2), 2019. pp. 288-292. [Consulta: 15 de agosto de 2020]. Disponible en: doi:10.5553/IJRJ/258908912019002002006

61.

fn61Idem.

62.

fn62Idem.

63.

fn63 Schmitz, J., & Delgado Chu, M. (s.f.), Xunta de Galicia, de Conselleria de cultura, Educación e Universidades. [Consulta: 22 de agosto de 2020]. Disponible en: http://www.edu.xunta.gal/centros/iesbarral/?q=system/files/Crean- do%20zonas%20restaurativas.pdf

64.

fn64Idem.

11. Referencias
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