Justicia Restaurativa y Reinserción Social en el Sistema Penitenciario de México

Yahaira Berenice Martínez Pérez*



Resumen:

El presente trabajo tiene como objetivo examinar la justicia restaurativa como derecho humano en el sistema penitenciario de México para la reinserción social. El estudio desarrolla un análisis de tipo analítico jurídico. Se utilizó una metodología cuantitativa de corte transversal mediante la encuesta con muestreo no probabilístico bajo la escala de Likert con participación de 80 personas privadas de la libertad. Los resultados advierten un nivel de confianza de 90%, considerando un error muestral del 10%, dando como resultado final 55 unidades como el tamaño de la muestra. Bajo este contexto, se demuestra la necesidad de aplicar técnicas de justicia restaurativa en el sistema carcelario en correspondencia con los derechos humanos. El diseño del artículo se ha desarrollado en dos etapas: la primera refiere el corpus iuris de la justicia restaurativa y la segunda busca señalar la justicia restaurativa como derecho humano en el sistema penitenciario del país para la reinserción social. Se plantean diversas doctrinas referentes al fenómeno de estudio y Tratados Internacionales. En el estudio se observa que el estado mexicano advierte la tipología de procesos restaurativos; sin embargo, el contexto penitenciario carece del modelo restaurativo para los reclusos. Se concluye la necesidad de generar un mecanismo de atención para la aplicación de justicia restaurativa en el sistema

Received: 2021 March 11; Accepted: 2021 April 14

tla. 2021 Mar 31; 14

Keywords: Palabras clave: Justicia restaurativa, Derechos humanos, reinserción social, prisión.
Keywords: Keywords: Restorative justice, Human rights, social reintegration, prison.

SUMARIO:

1. Introducción. / 2. Justicia Restaurativa en el Sistema Penitenciario Mexicano y los Derechos Humanos. / 3. Derecho a la reinserción social de los reclusos. / 4. Metodología del estudio realizado en prisión. / 5. Método. / 6. Resultados. / 7. Conclusiones. / 8. Referencias.

1. Introducción

El presente artículo plantea un análisis de la justicia restaurativa como derecho humano en el sistema penitenciario mexicano para la reinserción social. En virtud del cual se desarrolla una metodología cuantitativa mediante la encuesta. Esto conlleva un nuevo paradigma de aplicación de justicia en el derecho penitenciario, toda vez que se advierte la falta de técnicas de justicia restaurativa en la prisión. En el derecho penitenciario se observa la justicia tradicional y la justicia moderna, la justicia tradicional también conocida como justicia inquisitiva y punitiva enfoca el castigo para reparar la norma que se ha quebrantado, de jure, la imposición de la pena exige el castigo para los responsables.

Sin embargo, la justicia moderna integra diversas maneras para reparar el daño con enfoque a los derechos humanos. Con la reforma penal del año 2008, el estado mexicano se fortalece en materia de seguridad y justicia, con ello se enfoca un nuevo paradigma de justicia basado en la oralidad, la presunción de inocencia, igualdad de derechos y la implementación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos reconocidos como los MASC, donde se plantea la mediación, conciliación y procesos restaurativos.1 De manera colateral se reconoce la reinserción social como principio constitucional dejando en evidencia la transformación del sistema penitenciario a través de las prácticas correctivas en prisión, con la finalidad de reconocer la dignidad humana como derecho universal de los privados de la libertad.

Empero, cabe mencionar distintos problemas colaterales intramuros, que demuestran la carencia de estrategias para garantizar la reinserción social, tales como, la sobrepoblación, el hacinamiento, la corrupción, la impunidad, la infraestructura, entre algunos por mencionar.2 Una alternativa para esta problemática versa sobre la aplicación de procesos restaurativos con el objetivo de concientizar al infractor sobre las consecuencias de la comisión del delito, de tal manera que debe admitir la responsabilidad del daño que ha causado, esta mirada nos permite observar las conductas sociales y los aprendizajes que obtiene el individuo que participa en un proceso restaurativo3 como un eje analítico para instruir en la aplicación del proceso de justicia restaurativa a favor del principio resocializador.

Esta problemática nos lleva a reflexionar, ¿Cuáles son las técnicas de justicia restaurativa como derecho humano en el sistema penitenciario para la reinserción social?, en este sentido, se analiza la comunicación afectiva, la responsabilidad activa, el acompañamiento y la reparación del daño. Finalmente, se plantea la necesidad de crear un mecanismo de atención para la aplicación de justicia restaurativa en el sistema penitenciario mexicano en salvaguarda de los derechos humanos de los internos para la reinserción social.

2. Justicia restaurativa en el sistema penitenciario mexicano y los derechos humanos

De primer contexto, cabe referir que a partir de la reforma del 2008 el Estado Mexicano apuntala un constitucionalismo contemporáneo en justicia, equidad y democracia, en este proceso de evolución se observa a México en consonancia a los derechos humanos4. Con esta transformación se fortalece el contenido y alcance de la norma jurídica para garantizar los derechos fundamentales en el sistema penitenciario.

Los primeros antecedentes de la prisiones surgen en la época romana, ante la característica de ser prisión pública, las prisiones de guerra se encontraban custodiados en una cárcel, en ellas las personas podían estar ligadas o atados de alguna parte del cuerpo hasta que diera fin su condena5. Cabe distinguir el término de cárcel y prisión, el primero hace referencia al lugar destinado para custodiar al infractor por el período determinado para su proceso, sin embargo, la prisión es el lugar establecido para cumplir la sentencia condenatoria. De ahí que las prisiones sean vistas como instituciones correctivas, características de medios de represión y punitivas ante el ilícito con la finalidad de asegurar que el infractor no eluda la responsabilidad del delito.

De tal manera, el derecho penitenciario se ha visto desde la science penitentire francesa, aplicada lato sensu como la penología equivalente a la ciencia penitenciaria, esto parte desde dos vertientes características de los mecanismos de corrección y prevención del delito, nos referimos a la pena y las medidas de seguridad. Para Rodríguez Manzanera esta ciencia determina el estudio de las conductas antisociales de aquellas personas que se consideran peligrosas.6

Por consiguiente, la justicia inicia con la aplicación de la sanción al responsable del acto punitivo, toda vez que ha transgredido la ley, bajo los antecedentes en la lex talionis babilónica como indemnización, vista como la justicia tradicional y punitiva que principalmente se caracteriza al establecer tribunales ad hoc para aplicar castigos en diversos crímenes, con modelos radicales de prevención y a su vez ha enfrentado lesiones a la dignidad humana, bajo esta visión la justicia aparece como una exigencia ecuánime muy lejana a la nueva justicia que protagoniza el siglo XX, la denominada “justicia restauradora”.

En este sentido, se establece que la política criminal enfoca intereses de las sociedades en las comunidades lesionadas por los delitos, de tal manera, advierte dos momentos procesales de atención, el primer período se refiere a la notitia criminis involucrando el conocimiento del hecho o conducta antijurídica a la autoridad competente para la investigación y segundo tiempo correspondiente al ius puniendi proporcionado a la respuesta del Estado como facultad sancionadora del delito.

En la etapa de ejecución penal se busca regular los medios para la lograr la reinserción social,7 esto involucra ejes constitucionales para el desarrollo humano como la educación, el trabajo, la salud física y mental, el deporte y aquellas actividades emocionales que pueda desarrollar el interno para reinsertarse a la sociedad, nos referimos en este rubro a la aplicación de la justicia restaurativa. En este contexto, es importante establecer que el factor disuasivo del delito incide en la eficacia de la metodología aplicada en la ejecución de sanción para que el interno regrese a la comunidad en circunstancias de vida digna.

Por otro lado, ante las exigencias de la justicia que gestiona el derecho internacional se busca responsabilizar al infractor para efectos de salvaguardar los derechos de las víctimas y la reparación del daño8 en consecuencia, distintas naciones han venido transformando los métodos utilizados intramuros en miras de fortalecer la reinserción social a través de una justicia igualitaria, implementando valores de autonomía, equidad, confidencialidad, honestidad, con procesos inclusivos y resocializadores del delito.

Entonces, la evolución de la justicia restaurativa en el derecho penal queda en evidencia desde los primeros antecedentes, mismos que se remontan en la década de los setenta en la ciudad de Ontario, Canadá,9 transmitiéndose en el continente Americano, Oceanía y Europa. Sin dejar de mencionar estudios científicos que implementan justicia restaurativa en diversos tópicos que van desde justicia para adolescente, criminalidad y programas de rehabilitación10. De estos hechos históricos, se ha ido permeando la legislación en sus diferentes ámbitos de competencia, local, nacional y mundial; de manera colateral el término de “justicia restaurativa”, “justicia sanadora”, “justicia reparadora”, “justicia compasiva” y “procesos restaurativos”, ha ido mutando a través de los tiempos.

Para Braithwaite11, la justicia restaurativa es la oportunidad que tienen los intervinientes en el proceso para ser escuchados, externar sus sentimientos y tomar alternativas para la reparación del daño. El referido autor, manifiesta la importancia de considerar que el ofensor ha fallado consigo mismo, le ha faltado a la comunidad y también al prójimo, en esta posibilidad se enfocan las redes de apoyo para los participantes, incluyendo a los familiares, amistades cercanas y a las comunidades, asimismo, se establece la concreción de la mínima intervención punitiva.

Siguiendo este mismo orden de ideas, algunos autores consideran diversos elementos fundamentales de la justicia restaurativa,12 nos referimos a la reparación del daño, la inclusión y la reintegración que surge de los encuentros entre la víctima, el ofensor y la comunidad,13 aunado a ello, la colaboración que involucra la participación de todos los intervinientes para restaurar el tejido social.

De tal manera, entendemos que la justicia restaurativa es una nueva forma de hacer justicia, a través de un proceso mediante el cual la víctima, el ofensor y la comunidad, que por su arista individual o colectivo expresan la idea de interconexión, donde se enfocan los intereses y las necesidades de los intervinientes con el único propósito de sanar la ofensa, reparar el daño y reintegrar a los participantes.

Este nuevo paradigma de justicia insta en remediar una sociedad bajo el sistema de justicia de equidad y paz, en el cual prevalece el perdón cimentando el respeto a los derechos humanos. De manera universal, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha realizado diversos estudios en procesos de justicia restaurativa14 donde incluyen el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación, incluso el informe de Joinet15 gestiona la búsqueda de la verdad en apoyo a memorias históricas, busca esclarecer hechos del pasado que involucran violaciones a los derechos humanos con el objeto de desarrollar recomendaciones de reconciliación y perdón, por ende, dar respuesta a una justicia pronta y reparadora del daño con enfoque a los derechos humanos.

Conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente de todas las personas y de sus derechos iguales e inalienables. Bajo este contexto, la Organización de las Naciones Unidas promueve a la implementación de prácticas restauradoras del delito16 a través de procedimientos garantistas del derecho y exhorta a los Estados parte al desafío de esta nueva forma de justicia y desechar la naturaleza inquisitiva.

Cabe mencionar diversos Tratados Internacionales que consagran la protección de los derechos humanos y el derecho a la reparación a través de la justicia restaurativa, en primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)17 en segundo lugar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP) en adelante18.

Estos instrumentos internacionales reconocen como base elemental de los derechos humanos la dignidad humana, por tal motivo, se ha elevado a principio constitucional en las naciones. Por consiguiente, en el artículo 1º. DUDH se señala lo siguiente: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” En este mismo orden de ideas, el PIDCP salvaguarda la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, reconoce a su vez la dignidad inherente a la persona.

Es preciso tener presente que, el Consejo Económico y Social19 ha determinado diversos principios de justicia restaurativa en materia penal y justicia juvenil, cabe profundizar el numeral 5.1 de la Resolución 2000/14 sobre los “Principios básicos sobre Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal”. Este nuevo modelo de justicia penal busca la protección de todos los intervinientes, es decir, la víctima, el ofensor y la comunidad, con garantías que favorecen la reinserción social del ofensor fortaleciendo el respeto a los derechos humanos.

En este mismo orden de ideas, el organismo internacional establece mecanismos para proteger el interés superior del niño en la administración de justicia para prevenir el delito a través del instrumento “Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal”.20

Posteriormente, en el año 2006 la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) desarrolla un compendio donde se analizan conceptos relacionados a “modelos restauradores”, “Justicia restaurativa” y “programas restaurativos”, en ellos se interpretan las conferencias restauradoras, conferencias familiares, conferencias comunitarias, juntas restaurativas, círculos de sentencias y encuentros restaurativos.

En esta diversidad de nociones los Estados parte coadyuvan en el fortalecimiento de la normativa jurídica stricto sensu. Por su parte, México contempla la justicia alternativa como la mediación y la conciliación, asimismo, en la ejecución penal plantea la justicia restaurativa con el objetivo de la reparación del daño, lo que trae consigo alguna medida de libertad condicionada o libertad anticipada.21 Por lo que exige a la autoridad competente establecer programas específicos de derechos humanos tendientes a sensibilizar y concientizar a las personas privadas de la libertad de su importancia en la sociedad.22 Sin embargo, la evidencia empírica observa la desorientación metodológica de los procesos restaurativos en la población carcelaria mexicana.

El Estado Mexicano enriquece la norma jurídica, reconoce el proceso restaurador a través del artículo 17 Constitucional párrafo cuarto,23 en el siguiente contexto: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Cabe precisar que el referido artículo integra los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa en justicia criminal, toda vez que, el resto del estatuto constitucional carece explícitamente las nociones de “procesos restaurativos”, “modelos restauradores” y “justicia restaurativa”. Por lo tanto, aunque la Ley Nacional de ejecución Penal contempla la aplicación de la justicia restaurativa, la Carta Magna deja al arbitrio del legislador y los operadores de justicia la metodología de aplicación.

Es necesario incidir en la pronunciación de diversa legislatura mexicana que contempla los medios alternativos y los procesos restaurativos, entre ellos cabe destacar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)24 en éste determina el ámbito de aplicación en la etapa de la investigación, a través del acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP),25 la Ley General de Víctimas (LGV)26, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (LNSIJPA),27 y la referida Ley Nacional de ejecución penal (LNEP)28, ésta última contempla la justicia restaurativa en el plan de actividades del sentenciado.

3. Derecho a la reinserción social de los reclusos

Para este tema de estudio es propósito esclarecer los derechos de las personas privadas de la libertad, de acuerdo a Carvajal Moreno y Fernando Flores29 el Derecho se entiende como el “conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial”. Sin dejar de mencionar que, el derecho proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, y lo que se dirige o es bien dirigido.

Algunos estudios determinan en la esencia del derecho los siguientes elementos: a) es un derecho exclusivamente humano, b) es un ordenamiento de la razón, c) advierte la libertad humana, d) es norma auténtica de vida social, e) su finalidad parte en hacer valer la justicia, f) difiere de la moral, g) se promulga por un legislador, h) se condiciona a la realidad, i) parte de la realidad histórica. De lo anteriormente mencionado, se define al derecho como el conjunto de normas jurídicas promulgadas por el Estado en protección del bien común, cuya finalidad es prevalecer el bienestar social a través de los valores de la equidad, la justicia y la libertad.

De tal forma, es importante aludir a la tipología del derecho, del cual se desprende el derecho público, derecho privado, derecho natural, derecho objetivo, derecho positivo y el derecho subjetivo.30 Hay que destacar, que los derechos humanos son reconocidos por la Constitución, por lo tanto, podemos categorizar a los derechos fundamentales desde el derecho subjetivo, ya que determina la facultad del sujeto activo para exigir el cumplimiento del derecho.

Por tal motivo, es preciso tener presente lo establecido en la reforma judicial del 2011 por la legislación mexicana31, el párrafo primero del artículo 1º. de la Carta Magna lo decreta de la siguiente manera:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...”

Por lo que sigue, el párrafo segundo de la multicitada norma Constitucional garantiza la aplicación de los derechos humanos en consonancia al corpus iuris universal, en beneficio de los grupos vulnerables, considerando a las mujeres, niños y niñas, adultos mayores, migrantes, poblaciones etnias, comunidades en situación de pobreza, comunidades lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénico, travesti o intersexual (LGBTTIQ), sin dejar de mencionar a las personas privadas de la libertad.32

Conviene especificar que, los estándares universales33 determinan derechos individuales y derechos colectivos y a su vez, se han establecido en atención a diversos criterios, de acuerdo al origen y la materia, se observa su evolución a partir de tres generaciones, los derechos civiles y políticos que tienen su origen desde la revolución francesa, los derechos económicos sociales y culturales, bajo el surgimiento del Constitucionalismo social, y la última generación que nace en la década de los setenta nombrada Derechos de Solidaridad Internacional.

La primera generación también nombrada “libertades clásicas”34, reconoce los derechos individuales y faculta al Estado para salvaguardar los derechos humanos de todas las personas por su mera existencia, en ellos se integran los derechos a la libertad, derecho a la vida, derecho a la seguridad y el derecho a la propiedad. Análogamente refiere que todas las personas gozan de los derechos fundamentales sin motivos de discriminación, color, raza o posición económica.

La segunda generación implica que el Estado tiene la obligación de implementar políticas públicas en mejora de la calidad de vida a nivel sectorial35, por lo tanto agrupa los derechos colectivos, esta generación promulga los derechos económicos sociales y culturales, entre los cuales se encuentran el derecho a la educación, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo derecho a formar sindicatos, derecho a la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, el derecho a la salud física y mental, entre algunos por mencionar.

Sin dejar de mencionar la tercera generación, misma que se integra por los Derechos de solidaridad Internacional, con la finalidad de impulsar el respeto y la colaboración en el marco universal, entre ellos destacan el derecho a la identidad nacional y cultural, derecho a la paz, derecho a la colaboración internacional y regional, el derecho al desarrollo a una vida digna, el derecho a la justicia internacional, entre los principales. Asimismo, las naciones promueven la protección a diversos grupos vulnerables, como los derechos de las mujeres, los derechos de las personas adultas, los derechos de las niñas niños y adolescentes, y demás agrupaciones sujetas a algún acto de discriminación.

El derecho a la reinserción social del privado de la libertad se establece como derecho individual y se promulga en la normativa jurídica nacional e internacional, en éste se integra el derecho a la dignidad humana y el derecho a tener contacto con el exterior. Para Rodríguez Manzanera36 es importante establecer un tratamiento penitenciario idóneo, esto es, para efectos de una reinserción exitosa, se debe considerar el desarrollo de técnicas reeducadoras, socializadoras, readaptadoras y rehabilitadoras.

Cabe enfatizar la importancia de las intervenciones intramuros para coadyuvar en el efecto resocializador, partimos de los elementos esenciales que integra la justicia restaurativa en el sistema de justicia penal para asegurar la inclusión de los internos una vez que abandonen la prisión.

De igual forma, en el segundo párrafo del artículo 18 Constitucional se destacan los derechos humanos en el sistema penitenciario, bajo el principio resocializador, de la siguiente manera:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”. Cabe advertir el principio resocializador para los privados de la libertad induciendo a la adopción de los principios restaurativos y a la incorporación de estrategias rehabilitadoras intramuros.

Asimismo, los artículos 1°, 4°, 14 y 15 de la LNEP, enfoca la reinserción social como “restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”. Dicha ley pronuncia la aplicación de procesos restaurativos y mediación penitenciaria sujeto al principio de reintegración. También las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, enfocan parámetros de atención en el contexto penitenciario para asistir a los internos en prisión.

Bajo esta premisa, se contempla al Estado Mexicano como un estado de derecho, toda vez que, protege a la ciudadanía en el cumplimiento de los derechos humanos visibilizando el hecho de ser persona. Bajo el contexto carcelario, se busca el principio resocializador, evitando generar estigmas sociales con el interno en apoyo colaborativo con instituciones académicas y laborales para eliminar la discriminación y evitar lesionar su condición humana.

Siguiendo este mismo orden de ideas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)37 refrenda su compromiso en la procuración de justicia para efectos de vigilar el derecho a la reinserción social en las instituciones de seguridad pública, por lo tanto, se busca priorizar el respeto a la dignidad humana en la población reclusa. Dicho organismo advierte la importancia de implementar políticas públicas en modelos de justicia restaurativa ponderando el respeto a los derechos fundamentales.

Ahora bien, de acuerdo a las “Reglas de Beijing”, mediante la resolución 40/33 se establece la ultima ratio en justicia para adolescentes en salvaguarda de los derechos humanos, asimismo promueve desarrollar mecanismos de inclusión familiar y comunitarios, entendiéndose los modelos de justicia restaurativa. De manera que, bajo el ordinal 1.3 se manifiesta lo siguiente:

“Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad”

De manera colateral, la resolución 64/194 denominada Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal,38 insta a los Estados parte a implementar medidas inclusivas en la administración de justicia juvenil y sobre todo considerar las circunstancias de vulnerabilidad en los privados de la libertad mediante la creación de una política pública integral de prevención del delito, con intervención de profesionales en el sistema jurídico penitenciario para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que enfrentan un proceso penal.

De lo mencionado con anterioridad, se hace patente la exigencia al Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad en salvaguarda de la dignidad humana ya que estas personas conservan todos los derechos establecidos por los estatutos internacionales, excepto la pérdida temporal del derecho a la libertad y los derechos civiles y políticos.

Sin embargo, existen datos estadísticos que demuestran la deficiencia del sistema penitenciario y la carencia de modelos resocializadores, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de fecha 201939 (DNSP), se pone en evidencia la insuficiencia de personal y profesional, la falta de capacitación laboral, deportiva y educativa, así como la carencia de programas restauradores que coadyuven en la reinserción social. Por lo que es necesario la adopción de técnicas restauradoras para asegurar la reintegración del recluso y con ello evitar la reincidencia del delito.

4. Metodología del estudio realizado en prisión

Hemos trabajado con un diseño de investigación de carácter cuantitativo, a través de un método descriptivo analítico-jurídico, como hemos venido estudiando, la aplicación de la justicia restaurativa integra la participación de diversos sujetos procesales, como la víctima u ofendido, el ofensor y la comunidad, sin embargo, en este estudio se dimensionan las técnicas de aplicación de justicia restaurativa en los internos, toda vez que se pretende evidenciar esta nueva forma de hacer justicia intramuros responsabilizando al infractor con la oportunidad de reparar el daño desde la perspectiva individual.

De tal manera, en este apartado se busca señalar los indicadores que integran la justicia restaurativa como derecho humano en el sistema penitenciario a través de la comunicación afectiva, la responsabilidad activa, el acompañamiento y la reparación del daño como variables de estudio. La muestra que se desarrolla en el presente proyecto es de carácter no probabilístico por conveniencia,40 en virtud de seleccionar una población que se integra por diversas personas que han participado en el proceso restaurativo en el Centro de Reinserción Social Cadereyta y que se encuentran cumpliendo una setencia condenatoria.

Posteriormente, con la finalidad de adquirir información confiable,41 los datos se procesan bajo el programa Paquete Estadístico para las Ciencias Sociales, conocido por las siglas SPSS. Para determinar el grado de credibilidad del instrumento42 y para verificar la validación del método analítico hemos seleccionado la siguiente fórmula, en virtud de aplicarse en las poblaciones finitas y considerarse como la más utilizada en los cálculos globales. 43

n= 51

TFN1Fuente: Elaboración propia a partir del análisis cuantitativo.


En base al cálculo que establece la fórmula mencionada con antelación, considerando un nivel de confianza de 90%,44 e genera un error muestral del 10% dando como resultado final de 51 unidades considerados como el tamaño de la muestra.45 Del planteamiento descrito, a continuación, especificaremos cada uno de sus componentes donde:

N: se el tamaño de la población.

K: constante del nivel que depende del nivel de confianza, éste nos indica que el resultado sea cierto, para lo cual hemos considerado un 90% de fiabilidad mediante las siguientes categorías:

K 1.15 1.28 1.44 1.65 1.96 2 2.58
Nivel de confianza 75% 80% 85% 90% 95% 95.5% 99%

e: Es el error muestral deseado.

p: es la proporción de individuos que poseen en la población la característica de estudio, en este contexto, se asume que p=q= 0.5 siendo la opción más segura.

n: es el tamaño de la muestra.

Siguiendo este orden de ideas, este proyecto de estudio cuenta con una población total de 80 personas privadas de la libertad que han participado en el proceso de justicia restaurativa en el Centro Social de Reinserción Cadereyta, de tal manera, en cuanto a la operacionalización de la mencionada fórmula, nos encontramos ante un resultado final de 51 personas a encuestar. Bajo este contexto, la muestra cumple las características de género masculino, en cumplimiento de una sentencia condenatoria, en un rango de edad de 18 a 65 años de edad.

Ahora bien, para efectos de deducir la intensidad de las actitudes y obtener conocimiento acerca de las opiniones que acontecen a la muestra, se desarrolla una serie de proposiciones y afirmaciones a través de la escala de Likert con la finalidad de materializar los resultados de la investigación.46 Bajo este contexto, la encuesta de aplicación adquiere carácter personal a través de un cuestionario integrado por 24 preguntas auto administrado a los reclusos, como el instrumento para la recolección de información que le atribuye a esta sección, focalizando a estudiar las relaciones existentes entre las variables.47 Se incluyen datos objetivos,48 es decir hechos, cogniciones y características subjetivas, que incluye opiniones y actitudes de los internos.49

Cabe mencionar que las preguntas se han estructurado en relación a cada una de las variables, tomando en consideración diversa doctrinas, con el objetivo de robustecer el tema que acontece la problemática de estudio cuya finalidad es adquirir un valor probatorio a través del método cuantitativo mediante el alfa numérico.

En este mismo orden de ideas, como primera variable se establece la comunicación afectiva, se fundamenta con la teoría del aprendizaje, parte de la idea de que el autor del delito tiene la capacidad de transformar la conducta atípica en un sentido positivo, mediante estrategias que integran el fortalecimiento de valores comunicativos. Para la elaboración de este constructo se han consultado un test axiológico que fundamenta los valores afectivos, individuales y sociales50 y un cuestionario aplicado a valores genéricos51 en la medición de esta variable se integran tres dimensiones conformada por una totalidad de 8 frases, quedando de la siguiente manera:

Dimensión 1 Dimensión 2 Dimensión 3
Visión de actitudes positivas (afectivos). Fortalecimiento de relaciones personales (individual). Fortalecimiento de valores (trascendentes).
El respeto es primordial. Tengo capacidad de aprender. El diálogo es la mejor opción. La violencia no ayuda a resolver mis problemas. Imagino cómo se siente la víctima. Pienso que tengo libertad de elegir mis propias decisiones. El perdón mejora las relaciones.

Siguiendo este orden de ideas, la segunda variable integra la responsabilidad activa, se ha consulado una escala denominada CAPER y la escala del perdón y factores facilitadores ESPER; mismas que implican la importancia de los factores reparación por el castigo y la importancia del arrepentimiento de la parte ofensora, así como las situaciones que ayudan a perdonar,52 cabe hacer mención que esta escala también se ha consultado para efectos la dimensión que desprende el daño moral que se atribuye a la reparación del daño correspondiente a la variable número 4 que desarrollaremos más adelante.

Ahora bien, continuando con la segunda variable, de responsabilidad activa, en el contexto de la tercer dimensión de la prevención del delito, se ha consultado un estudio que logra medir los factores sociales que se relacionan con la reinserción social, y que se ha realizado en atención a las actitudes post penitenciarias en el ofensor con la intención de demostrar sus efectos en el factor resocializador53 y se integra por las siguientes 8 frases:

Dimensión 1 Dimensión 2 Dimensión 3
Arrepentimiento Aceptación del daño. Prevención del delito.
Intento reconciliar los problemas con los demás. Quiero reparar el daño que he causado. Soy responsable de mis actos. Tengo confianza de cambio en mi vida. Siento culpa en lo sucedido. Hago conciencia del daño. Es importante tener buenas oportunidades. Debo desarrollar habilidades laborales.

En cuanto a la tercera variable referente al acompañamiento, se integra por tres dimensiones que giran en el entorno personal, familiar y penitenciario. Cabe mencionar que, para la construcción de estos ítems se ha consultado una investigación que basa sus estudios sobre la importancia existente entre las relaciones del sistema familiar y lo medios comunicativos.54

En este mismo orden de ideas, también es relevante mencionar el análisis de estudio realizado por Melina Crespi e Isabel Mikulic,55 donde establecen aspectos contextuales de las redes de apoyo, y que se consideran importantes por el efecto positivo que causan en las sociedades una vez que el sentenciado abandona la vida en prisión.

En esta variable podemos observar tres dimensiones, estructuradas bajo 07 frases quedando de la siguiente manera:

Dimensión 1. Dimensión 2. Dimensión 3.
Entorno personal Entorno familiar En cuanto al contexto penitenciario
La enseñanza educativa es necesaria. Quiero demostrar a la comunidad que es posible cambiar. La familia es muy importante. La presencia de mi familia me hace feliz. Deseo una familia unida. Quiero colaborar en la creación de ideas. Me gusta participa en el grupo.

Para concluir, con la cuarta variable en atención a la reparación del daño, se desprenden tres dimensiones, moral, psicológica y económica. Cabe mencionar que para la primer dimensión se ha tomado como referencia la escala CAPER y la escala del perdón ESPER,56 dichas escalas implican la importancia de los factores de reparación por el castigo y la importancia de que haya arrepentimiento de la otra parte y se pida perdón, así como las situaciones que ayudan a perdonar quedando bajo la estructura de 08 frases.

En cuanto a la reparación psicológica, se ha tomado como referencia un estudio para evaluar la consistencia interna respecto a un instrumento de cuestionario de espiritualidad de Piarsian y Duning.57

Es importante dentro de la presente investigación, observar el nivel de conciencia que puede alcanzar el recluso respecto al delito que ha causado, mismo nivel que llevará al grado de responsabilidad con el fortalecimiento de las técnicas de aplicación en la justicia restaurativa.

Ahora bien, para el constructo de lo económico se plantea un estudio de investigación realizado en el estado colombiano con el propósito de promover y garantizar la reparación del daño, consistente en una encuesta de percepción sobre justicia, verdad, reparación y reconciliación;58 estos valores enfocan los ítems utilizados para la reparación del daño la víctima en la moral y pecuniaria, los podemos analizar en la siguiente tabla:

Dimensión 1. Dimensión 2. Dimensión 3.
Moral Psicológico Económico
Me disculpo cuando es necesario. Algunas veces pienso en quien he lastimado. Quiero expresar lo que siento. Participar en el grupo es buena experiencia. Es bueno hablar lo que piensas. Quiero que me escuchen. Quien causa un daño debe repararlo Lo correcto es pagar el daño.

Ahora bien, en miras de dar cumplimiento al rigor científico del ámbito cuantitativo, calculando la confiabilidad y validez de la escala, se solicita al sujeto muestra de la aplicación que externe su reacción eligiendo uno de los cinco puntos de la escala Likert, asignadas por un valor numérico con cinco categorías: siendo 1: “Totalmente en desacuerdo”, 2: “En desacuerdo”, 3: Ni de acuerdo ni en desacuerdo”, 4: “de acuerdo”, 5: “Totalmente de acuerdo”. Lo cual nos indica que el resultado final será conforme a la puntuación de la afirmación.59

De manera posterior, los resultados finales se interpretan en cinco valores, previa codificación de respuestas bajo el programa SPSS v23, para finalmente determinar los resultados con tabulación simple y hacer un análisis estadístico de las variables que podemos observar de manera en los siguientes esquemas de resultados.

Resumen de procesamiento de casos.


N %
Casos: Válido Excluido(a) Total 51 3 54 83.33 16.7% 100,0

Estadística de fiabilidad final.


Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach basada en elementos estandarizados N de elementos
.875 .889 24

TFN2Fuente. Resultado de análisis SPSS v23.


En este planteamiento, nos encontramos ante un resultado final de .889, lo cual nos confirma una buena consistencia, ya que el valor probatorio del coeficiente se señala entre .070 y .090. Finalmente, hemos analizado cada una de las variables obteniendo los siguientes resultados:

Estadísticas de fiabilidad por variable.


Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach basada en elementos estandarizados N de elementos
V1. V2. V3. V4. .765 .831 .685 .678 6 6 6 6

TFN3Fuente. Resultado de análisis SPSS v23.


Asimismo, hemos categorizado cada una de las variables bajo una escala unidimensional que resulta de cada uno de los 51 participantes, a través de un análisis descriptivo mediante un número de frecuencia del 1 al 5, siendo

1. “Totalmente en desacuerdo”, 2. “En desacuerdo”, 3. “Ni de acuerdo ni en desacuerdo”, 4. “De acuerdo”, 5. “Totalmente de acuerdo”. Lo anterior con la finalidad de adquirir valor probatorio mediante la técnica cuantitativa que se atribuye al valor que integra cada una de las variables.

Siguiendo este mismo orden de ideas, mediante los datos utilizando el programa SSPS v23, a través de la medida tendencia central se permite comparar las categorías que integran cada una de las variables mediante un esquema en histograma mediante una curva superpuesta. Asimismo, se estructuró en forma asimétrica permitiendo comparar el coeficiente positivo o negativo, en forma colateral se estableció un apuntamiento en curtosis para identificar la frecuencia de las variables que apunta el porcentaje de los participantes.

Ahora bien, para efectos de fundamentar la validez interna del instrumento cuantitativo se presenta la siguiente tabla estadística:

Media Varianza Desviación estándar N de elementos
104.39 54.043 7.351 24

TFN4Fuente. Elaboración propia a partir del resultado de análisis SSPS v23.


Por último, del análisis se desprende que el grado de concentración que presentan los valores se demuestra que la mayoría se encuentra por encima de la media aritmética mediante un coeficiente positivo, lo cual comprueba la distribución leptocúrtica que integran las variables que conforman el presente estudio de investigación, por lo tanto, se afirma que la comunicación afectiva, la responsabilidad activa, el acompañamiento y la reparación del daño son técnicas de aplicación para la justicia restaurativa con enfoque a los derechos humanos en el sistema penitenciario para la reinserción social.

5. Método

Diseño

El proyecto de estudio se desarrolló con un enfoque cuantitativo, en donde se analizan la comunicación afectiva, la responsabilidad activa, el acompañamiento y la reparación del daño a través de una encuesta, bajo el constructo de diversa doctrina.60 El análisis fue de orden estadístico, en virtud de orientar a la cuantificación de la realidad en la sociedad y las relaciones causales.

Instrumentos

Se aplicó la encuesta como instrumento de técnica cuantitativa donde se recolectó la información necesaria previamente revisada y codificada para un plan de análisis a través de un programa estadístico con el objetivo de presentar un informe final de resultados.61 El instrumento se analizó bajo la escala de Likert con participación de 80 personas privadas de la libertad, por lo tanto, adquiere un carácter descriptivo.

Procedimiento

La determinación del problema de estudio parte de una reflexión de tipo analítico jurídico. Se sustenta en la primera etapa de la investigación a través del fundamento teórico con el método descriptivo que integra la justicia restaurativa y el método exegético bajo la reflexión del marco doctrinal y jurídico en el ámbito nacional e internacional. En la segunda etapa el procedimiento es de orden cuantitativo, ya que se interpretan las variables que integran la justicia restaurativa como derecho humano en el sistema penitenciario mexicano para la reinserción social. Finalmente, se analizan los resultados y conclusiones.

6. Resultados

De primera instancia se encontró que la justicia restaurativa se encuentra regulada en los estándares universales, nacionales y locales, sin embargo, el ámbito de aplicación se limita a la etapa de investigación en el proceso penal, toda vez que advierte la tipología en la Ley Nacional de Ejecución Penal, y deja en el desamparo los derechos de los privados de la libertad ante la carencia de modelos con técnicas restauradoras. Asimismo, se encontró que el marco Constitucional carece de la definición explícita de la justicia restaurativa, por lo que ésta es interpretada bajo el contexto de medios alternativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Carta Magna.

Finalmente, el análisis de la recolección de datos penitenciarios determinó que la comunicación afectiva, la responsabilidad activa, el acompañamiento y la reparación del daño fortalecen oportunidades de reinserción social en los modelos restaurativos. En el siguiente esquema estadístico se visualizan los porcentajes según los datos expedidos por el Alfa de Cronbach.


[Figure ID: f1]   —Fuente. Resultado de análisis SPSS v23..

De la anterior tabla se desprende que la comunicación afectiva (V1), la comunicación activa (V2), el acompañamiento (V3) y la reparación del daño (V4), son las estrategias de justicia restaurativa como derecho humano en el sistema penitenciario para la reinserción social. Y para una mayor compresión en el valor promedio que integran los 24 ítems del instrumento cuantitativo, se visualiza la desviación estándar en la siguiente tabla estadística de elemento de fiabilidad SSPS v23.

Item Media Desviación estándar N
1 Tengo capacidad de aprender. 4.27 .695 51
2 Me disculpo cuando es necesario. 4.33 .683 51
3 El diálogo es la mejor opción. 4.22 .783 51
4 La agresión genera problemas. 4.31 .883 51
5 Imagino cómo se siente la víctima. 3.33 .931 51
6 Pienso que tengo libertad de elegir mis propias decisiones. 4.14 .749 51
7 El perdón mejora las relaciones. 4.12 .739 51
8 La familia es muy importante. v3 4.53 .504 51
9 Soy empático con los demás. 4.67 .476 51
10 Se deben enfrentar las situaciones positivamente. 4.73 .451 51
11 Siento culpa en lo sucedido. 4.41 .497 51
12 Quiero ayudar a los familiares de la víctima. 4.53 .504 51
13 Es importante tener buenas oportunidades. 4.33 .476 51
14 Debo desarrollar habilidades laborales. 4.51 .505 51
15 Quiero ser profesionista. 4.41 .497 51
16 Quiero demostrar a la comunidad que es posible cambiar. 4.47 .504 51
17 La presencia de mi familia me hace feliz. 4.27 .451 51
18 Deseo una familia unida. 4.41 .497 51
18 Quiero colaborar en la creación de ideas. 4.27 .666 51
20 Quien causa un daño debe repararlo. 4.55 .503 51
21 Lo correcto es pagar el daño. 4.55 .503 51
22 Se debe expresar lo que piensas. 4.43 .640 51
23 Se debe escuchar a los demás. 4.24 .428 51
24 Debo desarrollar habilidades laborales. 4.35 .483 51

TFN5Fuente. Elaboración propia a partir del resultado de análisis SSPS v23 (Encuesta).


7. Conclusiones

Bajo el análisis de datos que acontece la descripción de frecuencias en la metodología cuantitativa, se desprendió que la comunicación afectiva, la responsabilidad activa, el acompañamiento y la reparación del daño, son técnicas de aplicación en la justicia restaurativa como derecho humano en el sistema penitenciario para la reinserción social.

En el marco jurídico, se encontró a la justicia restaurativa en la cúspide de los ordenamientos de las Naciones Unidas, sin embargo, se observa que ha sufrido mutaciones a través de su evolución, en el Estado Mexicano prevalece en la normativa Constitucional y por añadidura en las leyes adjetivas. Se observó la existencia de procesos alternativos en el sistema judicial como el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, sin embargo, se advierte la carencia de modelos restauradores donde la víctima, el infractor y la comunidad participen activamente en la re estructuración del tejido social.

Respecto a la reinserción social, el corpus iuris nacional pone en evidencia que el derecho a la reinserción requiere de un proceso estratégico y eficaz para salvaguardar los derechos humanos de los prisioneros para superar el estigma de la condena penal. Se encontró que la justicia restaurativa integra procesos eficaces para coadyuvar con el principio resocializador.

Bajo este contexto, es necesario fortalecer estudios científicos que sustenten la implementación de los procesos restauradores en México intramuros para hacer realidad la reinserción social. Se concluye la necesidad de crear mecanismos de justicia restaurativa en perspectiva de los derechos humanos intramuros, por tal motivo se propone re plantear políticas públicas de enfoque penitenciario para disminuir la reincidencia del delito y lograr el principio resocializador que exigen los estándares internacionales y nacionales.


1.

fn1 García Ramírez, Sergio, La Reforma Penal Constitucional (2007-2008). ¿Democracia o Autoritarismo?, México: Porrúa, 2016, pp. 329

2.

fn2 Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2019). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria. México: CNDH. México. Disponible en: https://file:///C:/Users/Usuario/Downloads/COMUNICADO_440-2019.pdf

3.

fn3 Zehr, Howard. El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa. [en línea]. Pennsylvania: Good Books, 2002. pp. 28-35 Disponible en: https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/el_pequeno_libro_de_las_justicia_restaurativa.pdf

4.

fn4 Saltalamacchia, Natalia y Covarrubias Velasco, Ana. Derechos humanos en política exterior. Seis casos latinoamericanos. México: Porrúa, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2011, pp. 199, 201 y 203

5.

fn5 Barrita Lopez, Fernando A. Prisión preventiva y ciencias penales. México: Porrúa, 1999

6.

fn6 Rodríguez Manzanera, Luis. Penología. México: Porrúa, 2012

7.

fn7 Diario Oficial de la Federación, Ley Nacional de Ejecución Penal [En línea], 2016. Fecha de consulta: 02 de marzo 2021. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf

8.

fn8 Martínez Pérez, Yahaira Berenice, La mediación penal en los casos de violencia física, psicológica y sexual. En: Ramos Morales, María Leonor y otros. La mediación como instrumento de transformación de la violencia. México: Tirant lo Blanch, 2021, pp. 49-65

9.

fn9 Martínez Pérez, Yahaira Berenice, “Evolución de la justicia restaurativa en el sistema penal con aplicación al derecho comparado”. Revista Ciencias Jurídicas y Políticas, Nicaragua, Vol. 4, No. 8, Julio-diciembre 2018, pp. 12-28 Disponible en: https://portalderevistas.upoli.edu.ni/index.php/5revciencasjuridicasypoliticas/article/view/339/317

10.

fn10 Miranda-Medina, Carlos Federico. Estudio bibliométrico en justicia restaurativa. En Lugo Serrato, Oscar P y otros, La transversalidad de los MASC. Una perspectiva México-Panamá. Monterrey: Universidad Autónoma de Nuevo León, 2018

11.

fn11 Braithwaite, John, Restorative justice and responsive regulation. USA: Oxford University Press, 2001

12.

fn12 Sherman, Lawrence. W y Strang Heather, “Effects of facetoface restorative justice on victims of crime in four randomized, controlled trials”. Journal of Experimental Criminology, septiembre 2005, volumen 1, número 3, pp 367-395, DOI 10.1007/s11292-005-8126-y

13.

fn13 Marshall, Tomas. Citizenship and Social Class and Social Development. [En línea], London, Anchor Books, Cambridge at the University Press, 1950. Disponible en: http://www.jura.uni-bielefeld.de/lehrstuehle/davy/wustldata/1950_Marshall_Citzenship_and_Social_Class_OCR.pdf pp. 10-27

14.

fn14 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. [En línea] 22 agosto 2016. Obtenido de Justicia Restaurativa en Asuntos Penales. Disponible en: https://undocs.org›df›res

15.

fn15El derecho internacional establece distintas formas de reparación, el informe Joinet contempla un estudio sobre las cuestiones de impunidad de autores de violaciones en los Derechos Humanos. Joinet, Louis, El derecho a la reparación y la violencia sexual en el derecho internacional de los derechos humanos. pp. 11-23 Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_144.pdf

16.

fn16Ibid.

17.

fn17 Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos. [En línea] Disponible en: https://www.ohchr.org

18.

fn18 Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [En línea] Disponible en: https://www.corteidh.or.cr

19.

fn19Las Naciones Unidas exhorta a los Estados Parte para implementar “Principios básicos sobre Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal”, en materia de prevención del delito y justicia penal.

20.

fn20Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre del 2014.

21.

fn21Artículo 198 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

22.

fn22Artículo 73 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

23.

fn23 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [En línea] 2020. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx

24.

fn24 Diario Oficial de la Federación, Código Nacional de Procedimientos Penales. [En línea] 2020. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf

25.

fn25 Diario Oficial de la Federación, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. [En línea] 2020. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx

26.

fn26 Diario Oficial de la Federación, Ley General de Víctimas [En línea] 2020. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_061120.pdf

27.

fn27 Diario Oficial de la Nación, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. [En línea] 2020. Disponible en: http://www.dof.gb.mx

28.

fn28 Diario Oficial de la Federación, Ley Nacional de Ejecución Penal [En línea], 2016. Fecha de consulta: 02 de marzo 2021. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf

29.

fn29 Carvajal Moreno, Gustavo y Gómez González, Flores Fernando, Nociones de Derecho. México: Porrúa, 2018.

30.

fn30 Moto Salazar, Efraín. Elementos del Derecho. México: Porrúa, 2002

31.

fn31 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [En línea] 2020. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx

32.

fn32Martínez Pérez, Yahaira Berenice, Sauceda Villeda, Brenda Judith, y Moreno Rodríguez María. Salomé. “Los Derechos Procesales en grupos vulnerables desde la normativa nacional e internacional”, Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, volumen 6, número 12, julio-diciembre 2020, Disponible en: http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/155225-245.

33.

fn33 Aguilar Cavallo, Gonzalo, “Surgimiento de un Derecho Americano de los Derechos Humanos en América Latina”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México: UNAM, número 24, enero-junio 2011 pp. 4-89 [Consulta: 07 de diciembre de 2020]. Disponible en: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2011.24.5945

34.

fn34 Hernández, Amado, Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en el Nuevo Modelo Constitucional de Derechos Humanos en México, [En línea], México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, Colección sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), Fascículo 6, 2015, pp. 25-42 Disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_DESCA6.pdf

35.

fn35Ibid.

36.

fn36 Rodríguez Manzanera, Luis. Penología. México: Porrúa, 2012

37.

fn37 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Justicia Restaurativa/CNDH. [En línea], Recuperado el 2020. Disponible en https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/3554/justicia-restaurativa

38.

fn38 Naciones Unidas, Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, [En línea]. Observatorio Internacional de Justicia Juvenil., (2014). Recuperado el Noviembre de 2020. Disponible en: https://www.oijj.org/es/docs/publicaciones/estrategias-y-medidas-practicas-modelo-de-las-naciones-unidas-para-eliminar-la-vi

39.

fn39 Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2019). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria. México: CNDH. México. Disponible en https://file:///C:/Users/Usuario/Downloads/COMUNICADO_440-2019.pdf

40.

fn40 Hernández Sampieri, Roberto et al., Metodología de la investigación. México: Mc Graw Hill, [En línea], 2014, pp. 170-184; 196-214; ISBN: 978-1-4562-2396-0 Disponible en: https://www.uca.ac.cr/wp-content/uploads/2017/10/Investigacion.pdf

41.

fn41 Garza Mercado, Ario, Manual de técnicas de investigación para estudiantes de ciencias sociales y humanidades, México: El Colegio de México, 2007.

42.

fn42 Monje Álvarez, Carlos Arturo, Metodología de la investigación cualitativa y cuantitativa. Guía didáctica. Colombia: Universidad Surcolombiana, 2011, pp. 122-132

43.

fn43 Briones, Guillermo, Metodología de la investigación cuantitativa en las ciencias sociales. Programa de Especialización en teoría, métodos y técnicas de investigación social. [En línea]. Bogotá, Colombia: ARFO Editores e impresores Ltda, 2002. Disponible en: https://www.academia.edu/13800353/Metodologia_de_la_investigacion_cuantitativa_en_las_ciencias_socials

44.

fn44 Spiegel, Murray. R., y Stephens, Larry. J, Estadística, [En línea]. México: McGrauw-Hill, 2009, Fecha de consulta: 18 de noviembre 2020. Disponible en: https://file:///C:/Users/ciigen/Downloads/Estad%C3%ADstica.%20Serie%20Schaum-%204ta%20edici%C3%B3n%20%20Murray%20R.%20Spiegel.pdf%20(1).pdf

45.

fn45 Morillas, Antonio. Muestreo en poblaciones finitas. [En línea], Fecha de consulta: 24 de noviembre 2020. Disponible en: https://www.u-cursos.cl/ingenieria/2010/1/IN3401/1/material_docente/bajar?id_material=280296, pp. 3-27

46.

fn46 Ander-Egg, Ezequiel, Técnicas de investigación social, [En línea], Buenos Aires, Argentina: Magisterio del Río de la Plata, 24ª. Edición, 1995. Disponible en: https://www.academia.edu/9500464/T%C3%89CNICAS_DE_INVESTIGACI%C3%93N_SOCIAL pp. 271-305.

47.

fn47Ibid.

48.

fn48 Corbetta, Piergiorgio, Metodología y técnicas de Investigación Social. España: Mc Graw Hill, 2007 Disponible en: https://diversidadlocal.files.wordpress.com/2012/09/metodologc3ada-y-tc3a9cnicas-de-investigacic3b3n-social-piergiorgio-corbetta.pdf pp. 68-101

49.

fn49 Hueso, Andrés y Cascant, Ma. Josep, Metodología y Técnicas Cuantitativas de Investigación, [En línea], España: Universitat Politécnica de Valencia, 2012, pp. 18-62, Disponible en: https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/17004/Metodolog%c3%ada%20y%20t%c3%a9cnicas%20cuantitativas%20de%20investigaci%c3%b3n_6060.pdf?sequence=3&isAllowed=y

50.

fn50 Álvarez Rodríguez, José. “Test Axiológico. Un instrumento para detectar valores”, Revista Portuguesa de Pedagogía, volumen 41, número 1, pp. 57-177. Disponible en: https://docplayer.es/18103142-Test-axiologico-un-instrumento-para-detectar-valores.html

51.

fn51 Schwartz, Shalom H “A theory of cultural values and some implicatios for work. Applied psychology: an international al review”, International Association of Applied Psychology, volumen 48, número 1, 23-47, DOI https://doi.org/10.1111/j.1464-0597.1999.tb00047.x

52.

fn52 Maganto, Carmen y Garaigordobil, Maite, “Evaluación del perdón: diferencias generacionales y de sexo”. Revista Latinoamericana de Psicología, Bogotá, Colombia, volumen 42, número 3, 2010, pp. 391-403. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/805/80515851004.pdf

53.

fn53 Ruiz, José Ignacio, “Actitudes sociales hacia ex reclusos: un estudio exploratorio”. Revista Suma Psicológica, volumen 17, número, Diciembre 2010, pp. 169-177, Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/sumps/v17n2/v17n2a06.pdf

54.

fn54 Jiménez Gutiérrez, Teresa y otros, “Familia, apoyo social y conducta delictiva en la adolescencia: efectos directos y mediadores”. Revista de Psicología, Anuario de psicología, volumen 36, número 2, 2005, pp. 181-195. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=97017405002

55.

fn55 Crespi, Melina Claudia y Mikulic, Isabel María, “Reinserción Social de liberados Condicionales: Análisis de la dimensión relacional desde el enfoque de redes de apoyo social”. Anuario de Investigaciones, Buenos Aires, volumen 16, 2009, pp. 211-221. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/3691/369139945070.pdf

56.

fn56 Maganto, Carmen y Garaigordobil, Maite, “Evaluacion del perdón: diferencias generacionales y de sexo”. Revista Latinoamericana de Psicología, Bogotá, Colombia, volumen 42, número 3, 2010, pp. 391-403. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/805/80515851004.pdf

57.

fn57 Díaz, Luz Patricia y otros, “Confiabilidad y Validez del Cuestionario de Espiritualidad de Parsian y Dunning” [versión española] Revista Latinoamericana, volumen 20, número 3, mayo-junio 2012. Disponible en: https://www.scielo.br/scielo.php?pid=S0104-11692012000300018&script=sci_abstract&tlng=es

58.

fn58Percepciones de los Colombianos sobre justicia, verdad, reparación y conciliación. Colombia: Fundación Social y PCS se asociaron con el Centro Internacional para la Justicia Transicional (International Center for Transitional Justice, ICTJ), Percepciones y opiniones de los colombianos sobre justicia, verdad, reparación y reconciliación. Disponible en: https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Colombia-Perceptions-Opinions-2005-Spanish.pdf

59.

fn59 Hernández Sampieri, Roberto et al., Metodología de la investigación. México: Mc Graw Hill, [En línea], 2014, pp. 170-184; 196-214, Disponible en: https://www.uca.ac.cr/wp-content/uploads/2017/10/Investigacion.pdf

60.

fn60 Cea D’ Ancona, Ma. Ángeles. Metodología Cuantitativa. Madrid, España: Síntesis Sociológica, S. A, 2001 pp.115- 129

61.

fn61 Briones, Guillermo, Metodología de la investigación cuantitativa en las ciencias sociales. Programa de Especialización en teoría, métodos y técnicas de investigación social. [En línea]. Bogotá, Colombia: ARFO Editores e impresores Ltda, 2002. Disponible en: https://www.academia.edu/13800353/Metodologia_de_la_investigacion_cuantitativa_en_las_ciencias_sociales

8. Referencias
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.




Copyright (c) 2021 DÍKÊ. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica

Licencia Creative Commons
DIKE por Benemérita Universidad Atónoma de Puebla se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Basada en una obra en www.dike.buap.mx.